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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Despidos en entidades públicas

Las entidades públicas no pueden despedir a sus trabajadores por causas objetivas. Al menos así lo afirman algunos Juzgados de lo Social en Cataluña. Las directrices impuestas desde la Generalitat de reducción de personal han llevado a algunas entidades del sector público a recurrir a esta vía para minorar su plantilla. El tema tiene, sin duda, una importante trascendencia en un momento en el que la cuestión "del adelgazamiento del sector público" está de plena actualidad.

Hablamos de personal laboral y no de funcionarios. La Administración Pública puede aparecer como sujeto empleador en una relación laboral, igual que si de una empresa privada se tratase pero, según estos tribunales, "hay matices importantes que impiden que una Administración Pública pueda recurrir a mecanismos que la ley parece reservar a las empresas en el sentido estrictamente mercantil del término".

En estos términos, se manifiesta la última de estas sentencias, adoptada el pasado mes de diciembre, referida a una serie de despidos por causas objetivas acordados por el Institut Catalá del Sól. Para el tribunal resulta difícil admitir causas económicas o productivas para fundamentar el despido objetivo de trabajadores por parte de una entidad pública.

Y ello porque la finalidad de tales entidades no es concurrir en el mercado como si de un competidor más se tratara, con los mismos principios y objetivos que una sociedad privada, es decir, con la finalidad de obtener una rentabilidad económica. Su finalidad es prestar servicios a los ciudadanos, gestionando actividades e intereses de carácter público, sin que, en ningún caso, la finalidad de obtener un beneficio patrimonial sea la causa que justifique su prestación. Por este motivo, sus resultados no pueden medirse ni valorarse con los mismos parámetros finalistas de beneficios o pérdidas inherentes a las sociedades capitalistas privadas y con las mismas consecuencias que el ordenamiento jurídico prevé para estas.

Antes, al contrario, sus resultados deberán medirse fundamentalmente en los términos que resultan de su propia identidad como ente público orientado a la gestión del interés social general, en relación con su actividad y funciones y de acuerdo con su presupuesto, partiendo de superávit o déficit presupuestario.

De ahí que los tribunales consideren difícil admitir la posibilidad de que un organismo con esta naturaleza jurídica pueda acudir a una modalidad de extinción del contrato, pensada para empresas que actúan en el mercado teniendo como finalidad exclusiva la obtención de beneficios en el desarrollo de una actividad mercantil.

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