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Columna
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Despido en periodo de prueba

Durante el periodo de prueba, la empresa puede resolver el contrato sin necesidad de alegar causa alguna. Solamente si tal extinción se debe a un motivo discriminatorio, como sería la situación de embarazo de la trabajadora, se declararía nula y sin efecto. El régimen jurídico en estos supuestos difiere sensiblemente del establecido para el despido.

La nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas se configura como una "nulidad objetiva", que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de discriminación. El despido se declararía nulo por el hecho de encontrarse la trabajadora embarazada.

¿Sería posible extender esta doctrina a los supuestos de extinción del contrato durante el periodo de prueba? Algunos tribunales considerarán que sí, que la nulidad objetiva actúa sobre toda situación de embarazo. Por el contrario, el Tribunal Supremo ha entendido que no cabe tal "extensión", que ambos supuestos presentan diferencias sustanciales que permiten sostener que el legislador ha evitado conscientemente incorporar la nulidad cualificada al periodo de prueba.

La diferencia de protección entre uno y otro caso obedece, según la Sala, a la necesidad de preservar la igualdad, abarcando no solo la no discriminación por razón de sexo, sino también el principio de igualdad de oportunidades. Se intenta "no dificultar la contratación, a la vista de una realidad social que, pese la elevación del nivel formal de igualdad, sitúa a la población activa femenina en tasas muy inferiores a la masculina (especialmente a partir de las edades fértiles), por el rechazo de las empresas a incorporar mujeres susceptibles de quedar embarazadas". Es por ello por lo que en una fase inicial -y precaria- de la relación laboral, como es el periodo de prueba, la prohibición de discriminación deba ceñirse a la discriminación estricta por razón del embarazo, sin que haya justificación para extender el blindaje propio del despido.

El Tribunal Supremo opina que no se puede calificar de "nula" la resolución del contrato de una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba cuando no existen indicios de discriminación o cuando, existiendo, la empresa acredita que el cese se ha producido por causas razonables y justificadas.

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