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Reportaje:

Empleados del hogar

Equiparar a los empleados domésticos con el resto de trabajadores por cuenta ajena es el objetivo de las últimas reformas que afectan a estos trabajadores. La legislación vigente tiene cerca de 30 años y no responde a la realidad, está absolutamente desfasada porque las últimas décadas han visto una profunda transformación del sector, fruto de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y la llegada de un gran número de inmigrantes. Por ello era necesario reformarla.

El primer paso ha venido de la mano de la Ley de Reforma de la Seguridad Social, que ha integrado a estos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 2012. El cambio de régimen se va a traducir en importantes novedades tanto para los trabajadores como para quienes los emplean.

Así, las cotizaciones sociales sufrirán un incremento progresivo para homologarlas con las del resto de trabajadores por cuenta ajena. La obligación de cotizar nacerá desde la primera hora trabajada y se cuantificarán en función de las retribuciones percibidas por el trabajador (y no por una cuota fija como hasta ahora). La obligación de alta y cotización recaerá además sobre el empleador.

El aumento de las cotizaciones se realizará de forma escalonada a fin de atenuar "su coste" sobre el empleador, previéndose bonificaciones en las cuotas para incentivar el cumplimiento de las obligaciones legales. Recordemos que nos encontramos en uno de los sectores con mayor porcentaje de empleo sumergido.

En relación con la acción protección, lo más destacable es que no tendrán derecho a las prestaciones por desempleo, aunque sí se les reconoce derecho al subsidio por incapacidad temporal desde el cuarto día desde la baja, siendo hasta el octavo a cargo del empleador.

En las próximas semanas se espera la aprobación de un real decreto que regule sus condiciones laborales, acercándolas a las de los trabajadores por cuenta ajena del régimen común. Estamos ante una relación laboral especial, lo que impide su equiparación total. No es posible obviar las peculiaridades que presentan este tipo de prestaciones laborales: tanto el lugar donde se desarrolla la actividad, el domicilio familiar, como la especial relación personal "de confianza" que se entabla entre trabajador-empleador determinan la necesidad de un tratamiento jurídico diferenciado. -

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