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Análisis:CARRERAS & CAPITAL HUMANO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Discriminación indirecta por sexo

La mujer ha logrado la plena incorporación al mercado de trabajo, pero aún constituye un pequeño porcentaje de los puestos directivos. Las empresas se defienden alegando que esos puestos exigen plena dedicación, lo que dificulta que las mujeres puedan conciliarlos con las tareas familiares. Desgraciadamente, el cuidado de la familia sigue recayendo mayoritariamente sobre la población femenina. Pues bien, la legalidad es otra. La desproporción en el número de mujeres ascendidas en relación con el número de hombres puede implicar la existencia de "discriminación indirecta" y ser sancionable por ello. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo (TS) en relación con una de las grandes empresas del país. El proceso había sido iniciado por la Inspección de Trabajo al apreciar la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo en el sistema de promoción profesional de la empresa en cuestión. Para ello se recurrió a la realidad reflejada por los puros datos numéricos: el número total de empleados, el número de mujeres, los ascensos producidos, los puestos de ascenso ocupados por hombre y mujeres y el porcentaje de cada uno de esos sexos que habían ascendido, tanto en función del total como del de empleados de cada sexo. El resultado era notablemente desproporcionado en perjuicio de las mujeres.

La empresa alegaba que el sistema de promoción profesional existente no podía producir discriminación indirecta, porque sus efectos no eran desproporcionadamente adversos y porque el sistema y criterios de promoción profesional eran razonables y estaban justificados objetivamente. Sin embargo, para el TS, el sistema de promoción profesional en cuestión no podía "entenderse" como neutro porque, aunque tuviera esa apariencia, producía resultados discriminatorios sin justificación objetiva. Los datos numéricos son siempre fríos y admiten varias lecturas, pero la cuestión no estaba en examinar el ascenso a categoría ordinaria, sino el pase a las categorías de mando. Es ahí donde se producía una desproporción adversa para las mujeres, porque esos puestos eran ocupados principalmente por los hombres en porcentajes muy superiores a los cubiertos por mujeres, dado el número de personas de uno y otro sexo que emplea la empresa.

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