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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Vestimenta 'sexista' en el trabajo

La polémica sobre la imposición de una determinada vestimenta sexista (falda, delantal, medias y cofia) de las enfermeras de una clínica de Cádiz ha llegado a término. El Tribunal Supremo ha concluido que la orden de la empresa supone una discriminación por razón de sexo, revocando la decisión del Tribunal Superior de Justicia que sí había admitido su práctica. Su rectificación por parte del Supremo no resulta sorprendente.

La empresa imponía en sus centros sanitarios una uniformidad a las enfermeras que prestaban servicios de cara al público consistente en falda, delantal, medias y cofia, sin posibilidad de sustitución u opción por el pijama hospitalario que llevaban los hombres de la misma categoría, así como las demás enfermeras.

En principio, tal iniciativa se encuentra dentro de las facultades del poder de dirección del empresario, como es la orden de uniformidad de los empleados de los distintos centros hospitalarios. El problema se plantea cuando esa orden contiene una dimensión diferente para mujeres y hombres. Se hace preciso entonces determinar si la medida desigual resulta equilibrada, ponderada y necesaria.

Para realizar esta valoración, la Sala considera que han de tomarse en consideración no solo los aspectos jurídicos, sino también los usos sociales y las máximas de la experiencia. Con arreglo a ellas, el tribunal entiende que la uniformidad femenina que exige la empresa tiene un cierto componente tradicional o antiguo, que se vincula con una serie de valores próximos a una posición no equilibrada de la mujer con el hombre.

Según la sentencia, el hecho de resultar obligatorio para ellas llevar esa vestimenta y no permitirlas la indumentaria generalizada del pijama sanitario, que sí usan los hombres y otras mujeres de su misma categoría en otras dependencias, supone una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada y por ello es discriminatoria. Lo que se evidencia y pretende con esa política empresarial es proyectar al exterior una determinada imagen de diferencias entre hombres y mujeres que no se corresponde con una visión actual que el usuario pudiera percibir de los servicios sanitarios. El alto tribunal estima tal práctica contraria al principio de no discriminación.

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