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Análisis:Carreras & capital humano
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Despido de representantes

Los representantes de los trabajadores tienen derecho al "crédito horario", un número de horas fijas mensuales retribuidas que deberán destinar al ejercicio de sus funciones representativas. Si el crédito horario es utilizado por el representante en su propio provecho, en actividades ajenas a la defensa de sus representados, se producirá un incumplimiento no justificado de la obligación de trabajar, que puede ser considerado causa de despido por transgresión de la buena fe contractual. No obstante, en la práctica resulta muy complicado obtener una calificación de despido procedente en esos casos, dado el sentido "amplio" que los tribunales atribuyen a la actividad representativa.

La actividad de los representantes de los trabajadores es considerada a estos efectos como una actividad multiforme que alcanza cualquier actuación que de manera directa o indirecta represente el interés de los mismos, pudiendo realizarse a veces en bares, reuniones informales, etcétera, sin que pueda exigirse un cómputo riguroso del tiempo empleado, que ha de ser flexible, preservando así la independencia del representante. Esto lleva a los tribunales a interpretar restrictivamente la facultad disciplinaria del empresario, que solo podrá alcanzar el despido disciplinario en supuestos excepcionales en los que el empleo en propio provecho del crédito horario sea evidente y habitual.

Esta interpretación restrictiva, sin embargo, no debe suponer la exclusión del control empresarial sobre el ejercicio de esta actividad y el consiguiente uso del crédito horario, pues es evidente que un mal uso de este último transgrede la buena fe y la lealtad debida, tanto a los trabajadores a los que representa como a la empresa para la que trabaja y le paga.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia lo ha entendido así en un caso en el que el representante utilizaba el crédito horario para atender intereses privados. Simultaneaba su trabajo con su propio negocio. Ante las sospechas de un uso irregular por el empleado del crédito horario, la empresa contrata detectives que comprueban cómo el trabajador se ausentaba de la empresa para trabajar en la suya, pretextando funciones de representación. Probado así que el crédito horario era utilizado por el trabajador para la realización de actividades particulares en su provecho, el tribunal entendió que se había producido un incumplimiento no justificado de la obligación de trabajar inherente al contrato de trabajo, declarando por ello el despido procedente por transgresión de la buena fe.

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