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Estrasburgo convalida el fallo del 'caso Lasa-Zabala'

Luis R. Aizpeolea

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado el recurso de los condenados del caso Lasa-Zabala contra España, y ha declarado que no hubo violación del artículo 6 del Convenio Europeo de los Derechos del Hombre.

En julio de 2001, el Tribunal Supremo condenó a penas de entre 71 y 75 años de cárcel al ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, al ex gobernador civil de Guipúzcoa Julen Elgorriaga, al ex comandante Ángel Vaquero y a los ex guardias Enrique Dorado y Felipe Bayo, por la detención ilegal y el asesinato de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala. Los condenados invocaron ante el TEDH que las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo vulneraron el artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) 6.2 (presunción de inocencia) y 3. (derechos de la defensa) del Convenio.

Sin embargo, el TEDH ha dado validez a las declaraciones hechas bajo secreto del sumario por el guardia Felipe Bayo, aunque este se desdijo en el juicio. Bayo relató que el 16 de octubre de 1983 él y el guardia Dorado secuestraron en Francia a Lasa y a Zabala, y siguiendo instrucciones del general Galindo, les llevaron al palacio de La Cumbre, en San Sebastián, donde fueron torturados. A la vista del estado en que quedaron, el general Galindo, con el conocimiento de Elgorriaga y Vaquero, ordenó su desaparición. Dorado y Bayo les llevaron a Bussot (Alicante), cavaron una fosa, y el primero les disparó tres tiros en la cabeza. Después les enterraron cubiertos con cal viva. En 1985, un cazador halló los restos, que quedaron en el cementerio municipal de Alicante hasta que fueron identificados en 1995.

Pruebas corroboradas

El TEDH ha estimado que en ciertas circunstancias, las autoridades judiciales pueden recurrir a pruebas obtenidas durante la instrucción, siempre que sean corroboradas por otras pruebas. La sentencia de Estrasburgo dice que hubiera sido mejor que el juez Javier Gómez de Liaño hubiera dejado a las demás partes oír a Bayo y poder interrogarle sobre las confesiones que hizo a puerta cerrada, pero la Corte coincide con el Supremo en que los demás inculpados no pidieron otra declaración de Bayo cuando el secreto fue levantado.

El TEDH constata que las decisiones judiciales españolas estuvieron ampliamente motivadas y que la declaración de culpabilidad no se fundó solo en las declaraciones de Bayo, por lo que declara por unanimidad que no hubo violación del Convenio.

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