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Análisis:Carreras & capital humano
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Flexibilidad interna

Uno de los aspectos más destacables de la reciente reforma reside en el refuerzo de las medidas de flexibilización interna en las empresas. El legislador parece haber querido apostar fuerte por este aspecto, intensificando la autoridad del empresario para modificar las condiciones de trabajo, en la consideración de que resulta menos traumático para el trabajador ver modificadas sus circunstancias laborales que perder su puesto de trabajo.

La altísima cifra de paro española, muy superior a la de otros países de nuestro entorno, suele relacionarse con el carácter fuertemente "protector" del derecho laboral nacional. Por ello, muchos expertos preconizan que la solución para revitalizar el empleo consiste en una menor intervención normativa, en la "desregulación" del mercado de trabajo.

El establecimiento de condiciones de trabajo inflexibles no siempre redunda en beneficio de los trabajadores. En muchas ocasiones puede perjudicar el mantenimiento del empleo. Obligadas a adaptarse a los vaivenes de la economía, una rígida normativa puede convertirse en un importante obstáculo para la continuidad de las empresas, especialmente en una situación de crisis como la actual, viéndose abocadas a la solución más fácil: la reducción de costes mediante la supresión de puestos de trabajo. De ahí la necesidad de adoptar medidas para su flexibilización.

Ello explica las facilidades que la reforma ha otorgado al empresario para modificar la relación laboral, sobre todo cuando la empresa no tiene representantes legales de los trabajadores. Según la nueva legislación, en estos casos, al empresario le bastaría el simple acuerdo con tres trabajadores elegidos democráticamente por sus compañeros para acordar un traslado colectivo o cualquier modificación sustancial de condiciones de trabajo. También se podría acordar por esta vía la suspensión de contratos o una reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, e incluso la inaplicación del régimen salarial previsto en el convenio colectivo sectorial. Tal posibilidad ha sido muy criticada por algunos sectores al prever que producirá el deterioro de las condiciones de trabajo sin aportar ventaja alguna al trabajador.

Sin poner en duda la necesidad de una reforma del mercado de trabajo, cabe preguntarse si estas facilidades para modificar las condiciones de trabajo no llegan demasiado tarde, si no hubieran sido más apropiadas en un primer momento, antes de que se produjera la destrucción masiva del empleo.

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