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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Pacto de no competencia poscontrato

En ocasiones, una empresa puede estar interesada en que un trabajador no preste servicios para otras al finalizar su relación laboral. Pensemos en sectores como los de las comunicaciones o las nuevas tecnologías, donde puede resultar primordial que los conocimientos que un empleado ha obtenido en el desarrollo de su actividad profesional no sean utilizados en otras compañías. Pero ¿es posible "restringir" la futura actividad laboral de un trabajador?

Hay que decir que sí. La empresa, a cambio de una "indemnización", puede impedir que uno de sus empleados pase a trabajar para la competencia. Para ello deben suscribir un acuerdo, el denominado "pacto de no competencia o no concurrencia poscontractual".

Puesto que tales pactos implican "limitar" uno de los principales derechos de la persona, "el derecho al trabajo", la ley fija una serie de requisitos para evitar que puedan ser utilizados abusivamente. En primer lugar, no podrán acordarse por un tiempo superior a dos años. Además el empresario deberá justificar la existencia de un interés comercial o industrial; es decir, lo que se prohíbe son actividades "concurrentes", trabajar en empresas "de la competencia". Por último, deberá preverse una compensación económica adecuada.

La finalidad principal para la empresa es "reservar" sus métodos de producción, comercialización y organización del trabajo. Para el trabajador supone la posibilidad de asegurarse una estabilidad económica, evitando así la necesidad urgente de encontrar un nuevo empleo.

Una vez firmado, el obligado no es sólo el trabajador, sino también la empresa, la cual no puede desistir unilateralmente, desvinculando al trabajador del deber de abstención de las actividades que constituyen su objeto, con la pretensión de no abonar la compensación económica comprometida. Estamos ante obligaciones bilaterales, recíprocas, cuyo cumplimiento no puede dejarse al arbitrio de una de las partes. El trabajador ha sacrificado sus intereses profesionales, quedando "apartado" del mercado de trabajo, a cambio de percibir una cantidad de dinero. Por ello, no cabe admitir la resolución del pacto por la sola voluntad empresarial.

¿Qué ocurrirá en los casos de incumplimiento? Si es el empresario el "infractor", el pacto perderá automáticamente su eficacia, recobrando el trabajador su libertad profesional. Si es el trabajador, deberá restituir al empresario la indemnización acordada. Los tribunales han estimado que, aunque se hubiera pactado otra cosa, el trabajador sólo estará obligado a la restitución de la suma percibida. Cualquier acuerdo que establezca la obligación de devolver una cantidad superior será "nulo" por abusivo. -

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