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El remiendo de la financiación

Ha empezado el proceso para la modificación del sistema de financiación de Cataluña derivado del Estatuto de 2006. Conviene, pues, repasar algunos de los principales elementos que enmarcan este proceso para que nadie se lleve ni lo lleven a engaño respecto a los resultados esperables del mismo.

El artículo 201.1 del Estatuto establece claramente que el nuevo sistema de financiación de Cataluña se definirá a partir de la Constitución, el propio Estatuto y la ley orgánica prevista en la Constitución para regular las relaciones financieras entre el Estado y las comunidades autónomas de régimen común, la que en el argot técnico se conoce como LOFCA. El Estatuto dibuja, así, un escenario de negociación que, aun siendo bilateral en el seno de la comisión mixta de los dos gobiernos (central y catalán), deberá generar un modelo que sea generalizable para el conjunto de las comunidades. La pretensión de que Cataluña cuente con una ley propia, en este contexto, es una pretensión de dudosa solvencia. De hecho, podrían darse hasta 15 leyes (una por cada comunidad no foral), pero con la condición de que todas fueran idénticas. La posibilidad de que Cataluña tuviese un trato financiero diferenciado sí aparecía, en cambio, en el proyecto de Estatuto aprobado por el Parlament el 30 de setiembre del 2005, pero fue de las primeras cosas que desaparecieron en el pacto Mas-Zapatero que dio origen al Estatuto definitivo. Allí se perdió un modelo de concierto económico cooperativo. Pasamos de tener un traje nuevo a echar un remiendo a un traje viejo apolillado.

Si se aprovechan las posibilidades del Estatuto, habrá que esperar una reducción parcial del déficit fiscal

El otro aspecto fundamental es la cuantía de los posibles ingresos adicionales que generará el nuevo sistema. Aquí creo que es donde, desde Cataluña, debemos jugar con habilidad y prudencia. El Estatuto establece dos posibilidades, limitadas pero reales, de mejora relativa de los ingresos de la Generalitat, que debemos exprimir en todas sus posibilidades. En primer lugar, el Estatuto limita el número de variables que utilizar para determinar las necesidades de gasto esencialmente a dos (la población, incluida la población inmigrante, y la capacidad fiscal), aunque una redacción ambigua abre la posibilidad de introducir más. Creo que es bueno que haya cuantas menos variables mejor, por dos razones: por transparencia y porque, en el pasado, Catalunya y todas las comunidades autónomas aportadoras netas a la caja del Estado han salido particularmente perjudicadas por las distorsiones que introducen las excesivas variables correctoras.

La segunda posibilidad tiene que ver con la definición de la "solidaridad con las otras comunidades" que introduce el Estatuto en su artículo 206.3. De acuerdo con ella, el sistema de solidaridad debería permitir que, con un esfuerzo fiscal similar, los diferentes gobiernos autónomos contasen con recursos para poder prestar unos niveles similares de servicios "esenciales del Estado del bienestar" (educación, sanidad y otros servicios sociales); el resto de los servicios públicos no deberían ser objeto de la contribución solidaria entre comunidades. La cuestión está en determinar con precisión cuáles son los servicios "esenciales". Si, como sostienen algunos gobiernos autónomos, los servicios esenciales son todos los que prestan, nos mantendremos en la actual injusticia para los ciudadanos del Estado que realizan más esfuerzo fiscal: con Cataluña, la Comunidad Valenciana, Baleares, la Rioja y, en el límite, Aragón, como contribuyentes netas a la solidaridad con otras comunidades receptoras netas, para que éstas puedan tener una cobertura sanitaria y educativa mejor financiada que la de las aportadoras. El caso de Madrid, aportador neto, se compensa con el superávit fiscal de sus territorios de influencia en las dos Castillas.

Por primera vez, tenemos la posibilidad de que el debate sobre financiación no responda a criterios ideológicos, sino de justos intereses territoriales. Es necesario que las comunidades autónomas aportadoras netas se pongan de acuerdo en una propuesta que haga justicia. Por ello, comparto plenamente la estrategia negociadora de alianzas territoriales con las comunidades del valle del Ebro y la Corona de Aragón. Y a la vez, confío en que la responsabilidad y coherencia de CiU, el partido que decidió con su firma las reglas del juego limitadas del actual modelo de financiación, lo aleje de la demagogia.

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Si al final conseguimos aprovechar en su máxima capacidad las posibilidades limitadas del actual Estatuto, habrá que esperar, con realismo, una reducción parcial del déficit fiscal que actualmente tienen Cataluña y las demás comunidades del arco mediterráneo-Ebro. Plantearse que los rendimientos del nuevo sistema se acercarán a los que genera un sistema foral es demagogia. Esquerra fundamentó su oposición al nuevo Estatuto principalmente en la liquidación que Mas y Zapatero perpetraron del sistema de financiación bilateral que contenía el proyecto aprobado en el Parlament. Era en febrero de 2006 cuando se debía ser valiente. Ahora el pueblo catalán, agotado con tanta ducha escocesa, pide coherencia a los que pactaron. Los pactos se deben cumplir por las dos partes. Porque el pueblo de Cataluña aprobó el Estatuto, y el mandato para desplegar el primer sistema de financiación derivado del Estatuto está claro y debe cumplirse. Y ello no impide que, finalizado de aquí cinco años el primer periodo de vigencia de este primer sistema, que ya sabemos limitado, se plantee una revisión de las bases financieras para alcanzar el modelo de concierto económico cooperativo que nos parece el modelo más justo para Cataluña. Y para autonomías como la valenciana y la balear.

Josep Huguet Biosca es miembro del consejo nacional de Esquerra Republicana de Catalunya.

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