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Columna
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Sobreprotegidos o indefensos

La quema de fotografías del Rey y de la Reina en una manifestación independentista convocada el 13 de septiembre con ocasión de su visita a Girona se repitió el sábado en la misma ciudad y en Molins de Rei, esta vez como apoyo a uno de los responsables de aquellas simbólicas hogueras que había sido citado a declarar por el juez Santiago Pedraz de la Audiencia Nacional. El imputado Jaume Roura fue dejado en libertad provisional sin medidas cautelares, aunque la fiscalía había solicitado 10.000 euros de fianza por un delito de injurias graves a los Reyes castigado por el artículo 490.3 del Código con una pena de hasta dos años de prisión. Los defensores de los pirómanos invocan el carácter prevalente del derecho fundamental a la libertad de expresión frente a las sanciones penales. El paralelismo forense entre este sumario y el juicio convocado para el 13 de noviembre en la Audiencia Nacional sobre la caricatura de los príncipes de Asturias publicada el pasado 19 de julio por el semanario El Jueves carece de fundamento: en los incidentes de Girona falta el animus jocandi que libra de sanciones penales a la prensa satírica.

Jaume Roura y las centenares de personas solidarizadas con su causa en diversos lugares de Cataluña (y en la plaza de Colón madrileña, presidida por un elevado mástil y una gigantesca bandera roja y gualda) aducen que la quema de las imágenes de los Reyes estaría amparado de castigos penales por el derecho constitucionalmente garantizado a la pública expresión de opiniones políticas contrarias a la presencia de los Reyes en Cataluña, a la institución monárquica en general o a la dinastía borbónica instaurada a comienzos del XVIII frente a las aspiraciones del Archiduque Carlos en particular. A su juicio, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre la quema de la bandera nacional vendría en ayuda analógica de esa tesis exculpatoria dentro del derecho comparado.

La sentencia (cinco votos contra cuatro) Texas v. Johnson dictada el 21 de junio de 1989 llevó hasta sus últimas consecuencias una sostenida doctrina sobre el discurso simbólico y el papel protector de la Primera Enmienda frente a las restricciones penales de la libertad de expresión. Con ocasión de la Convención Nacional del Partido Republicano de 1984 celebrada en Dallas para designar por segunda vez candidato presidencial a Ronald Reagan, un manifestante quemó una bandera americana y fue condenado en primera instancia a un año de cárcel. El Tribunal Supremo absolvió al imputado con el argumento de que el castigo penal de una conducta expresiva con propósitos políticos -como el comportamiento de Gregory Lee Johnson- implicaría mutilar lo que la bandera simboliza, esto es, la libertad como esencia del sistema americano.

Si es improbable que la doctrina interpretativa del Tribunal Supremo americano sobre la quema de banderas pudiera cubrir mecánicamente los ultrajes a los símbolos y emblemas de España y de las Comunidades Autónomas sancionados por el artículo 543 del Código Penal, todavía resultaría más difícil aplicar su espíritu a la quema de las fotos de los Reyes en España. Las tradiciones constitucionales, la historia política, la forma de gobierno y la naturaleza de las instituciones de ambos países son demasiado diferentes entre sí. Las interferencias del principio monárquico respecto al funcionamiento del principio democrático en el sistema español no operan únicamente sobre la inviolabilidad de la persona de un Rey libre de responsabilidad, el carácter hereditario de la Jefatura del Estado como patrimonio de una familia, la discriminación de la mujer -vigente mientras la Constitución no se reforme- en el orden de sucesión a la Corona y las relaciones asimétricas del Monarca en el trato con los ciudadanos. También dejan su huella sobre la sobreprotección -en términos comparativos- de la dignidad, la fama o el honor dispensada por el capítulo del Código Penal "De los delitos contra la Corona" a los Reyes, a sus ascendientes (padres y abuelos) y a sus descendientes (hijos y nietos). La solución equitativa no debería ser la indefensión del Jefe del Estado y su familia sino su equiparación con los demás españoles.

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