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Bruselas deberá indemnizar a Schneider por vetar su fusión con Legrand

El Tribunal de la UE exige por primera vez a la Comisión compensar a la perjudicada

Andreu Missé

La justicia europea sentó ayer un importante precedente al condenar a la Comisión Europea a indemnizar al grupo de material eléctrico Schneider por los perjuicios sufridos tras haberle prohibido la fusión con Legrand en 2001. Ésta es la primera vez que el Tribunal de Justicia de la UE condena al Ejecutivo comunitario a una compensación económica, lo que animará a otras empresas que se sientan perjudicadas por las decisiones de la Comisión a plantear posibles reclamaciones. Scheneider pide 1.666 millones de indemnización.

El Tribunal, con sede en Luxemburgo, considera que "la grave y manifiesta vulneración del derecho de defensa de Schneider por parte de la Comisión constituye una infracción del derecho comunitario suficientemente caracterizada para justificar la indemnización". Los hechos se remontan a octubre de 2001, cuando la Comisión Europea decidió que era "incompatible con el derecho comunitario" la adquisición del 98% de Legrand, por 5.400 millones de euros, por parte de Schneider.

La concentración de las dos empresas francesas, ambas fabricantes y distribuidoras de material eléctrico, había sido comunicada formalmente a las autoridades de Bruselas en febrero de 2001 y ejecutada poco después. Posteriormente, en enero de 2002, la Comisión adoptó una nueva decisión en la que ordenó a Schneider separarse de Legrand.

Schneider recurrió las dos decisiones de la Comisión y, en previsión de su posible desestimación, celebró un contrato de cesión de Legrand al consorcio Wendel/KKR por 3.600 millones de euros, cuyo plazo de ejecución vencía el 10 de diciembre de 2002. Pero unos meses antes, en octubre de 2002, la justicia europea anuló la prohibición de fusión y, por tanto, la orden de separación de ambas empresas que había ordenado la Comisión. Los jueces de Luxemburgo estimaron que "se había vulnerado el derecho de defensa de Schneider en la decisión de incompatibilidad".

Pero, ante las dudas de la Comisión sobre si Schneider podía seguir adelante con la fusión con determinadas medidas y correcciones, el grupo eléctrico optó por ejercitar el contrato de cesión, celebrado con Wendel/KKR, con las consiguientes pérdidas. Para resarcirse de ellas, Schneider, con el apoyo de la República francesa, presentó un recurso de indemnización ante el Tribunal de Luxemburgo reclamando 1.666 millones de euros.

Doble ilegalidad

La sentencia de ayer estima que "la ilegalidad de la que adolece la decisión de incompatibilidad genera en beneficio de Schneider un derecho a ser indemnizada por dos perjuicios". Primero, por los "gastos de la empresa en la reanudación de la operación de concentración" y por "la reducción del precio de cesión que Schneider tuvo que conceder a Wendel/KKR". Respecto a este último aspecto, el Tribunal estima que Schneider debe ser indemnizada con los dos tercios de los daños sufridos, al considerar que el grupo eléctrico incurrió en parte de la responsabilidad.

La sentencia establece que se encomendará a un experto la evaluación de estos perjuicios. Fuentes comunitarias estimaban en varios cientos de millones la probable cuantía de la indemnización que deberá pagar Bruselas a cuenta del presupuesto, pero menos, en cualquier caso, de lo que pide Scheneider..

El portavoz de Competencia de la Comisión, Jonathan Todd, manifestó que "la Comisión había aprendido la lección" tras este y otros reveses judiciales anteriores, por lo que ya había reformado los procedimientos de control de las fusiones. Todd recordó que los jueces habían descartado "mala fe" en las decisiones, que fueron acordadas durante el mandato del anterior comisario de Competencia, Mario Monti.

Schneider manifestó ayer su "satisfacción" por la decisión del Tribunal que le concedió el derecho a ser indemnizada con los dos tercios de la cuantía que determine el experto.

Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas anuló otra decisión de la Comisión, que había prohibido a la multinacional surafricana De Beers comprar diamantes en bruto al grupo ruso Alrosa. La sentencia afirma que la prohibición absoluta de toda relación comercial entre las partes a partir de 2009 es "manifiestamente desproporcionada". De Beers y Alrosa son el primero y segundo productores de diamantes mundiales, respectivamente.

El fallo judicial señala que la Comisión no respetó plenamente el derecho a ser oída en el procedimiento contra De Beers. Las actuaciones del Ejecutivo comunitario se iniciaron en 2002, tras recibir la comunicación por parte de ambas empresas de que habían alcanzado un acuerdo por el que la empresa rusa vendería diamantes en bruto a De Beers por un valor anual de 800 millones de dólares (582 millones de euros).

Entrada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en Luxemburgo.
Entrada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en Luxemburgo.BLOOMBERG

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