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Dos sentencias condenan el ataque a la imagen de Buenafuente

Rosario G. Gómez

La "curiosidad malsana del público" no es un derecho constitucional.

Dos juzgados de Barcelona han condenado a las revistas del corazón Sorpresa y Diez Minutos a indemnizar al showman Andreu Buenafuente por intromisión ilegítima en su intimidad.

El detonante de las demandas fue la publicación de unas fotografías sobre escenas de la "vida sentimental" del presentador del programa nocturno de Antena 3 Buenafuente. En algunas de estas instantáneas aparecía desnudo en una playa de Ibiza y en compañía de la también presentadora de televisión Carolina Ferre.

El juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona estima que las imágenes publicadas por la revista Sorpresa constituyen "una intromisión ilegítima en sus derechos a la intimidad personal y a la propia imagen". Y agrega que fueron obtenidas de forma clandestina "con evidentes fines lucrativos" y acompañadas de "textos salpimentados de jocosidad relativos a su vida privada personal".

En el espinoso debate sobre la colisión de dos derechos fundamentales, el de la información y el de la propia imagen, el juez deja claro que nada de lo publicado por la revista de Edipresse reviste interés histórico, científico o cultural. Argumenta que "los hechos y datos sobre la vida privada ajena no deben constituir materia de información, dado que atañen únicamente al sujeto afectado y su conocimiento no es necesario -antes al contrario- para el bien colectivo, no siendo digna de protección constitucional esa curiosidad malsana del público". Impone una indemnización de 55.000 euros.

La sentencia dictada por el juzgado número 12 de Barcelona, esta vez contra la revista Diez Minutos, considera que Buenafuente es "una persona que no ha concedido exclusiva alguna" y que "no ha hablado públicamente nunca de su vida sentimental". Cifra en

48.000 euros la indemnización de la publicación editada por el grupo Hachette.

El presentador donará los 103.000 euros a Médicos sin Fronteras. Ambas sentencias pueden ser recurridas ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

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