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Reportaje:

El caso de 'Ja en tenim prou'

Profesores de Derecho Constitucional opinan sobre la prohibición

La decisión de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana de prohibir la exhibición del vídeo Ja en tenim prou en ayuntamientos, universidades y locales públicos de propiedad municipal ha suscitado un encendido debate. La resolución de la Junta que preside Juan Luis de la Rúa, presidente del Tribunal Superior de Justicia, ha sido entendida por los más críticos como un ejercicio de censura. Tres expertos en Derecho Constitucional exponen sus opiniones sobre el caso.

"El artículo. 50.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General", dice Carlos Flores, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, "establece que ninguna persona jurídica

podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de convocatoria de las elecciones. La razón de ser de esa prohibición es bien obvia: es a los partidos a quienes corresponde llevar a cabo las actividades propagandísticas necesarias para captar el apoyo de los ciudadanos, y a éstos a los que toca secundarlas en la medida de sus intereses o inclinaciones".

La decisión de la junta que preside De la Rúa ha sido entendida como un acto de censura

"La cuestión, por lo tanto", prosigue Flores, "se reduce a determinar si el contenido del vídeo Ja en tenim prou puede incardinarse dentro de lo que la ley y la jurisprudencia entiende que son actos propios de una campaña electoral. En este sentido, un criterio interpretativo útil es el que brinda la Sentencia del Tribunal Supremo del 14 de febrero de 1992, que afirmó que constituía propaganda electoral 'toda acción tendente a persuadir al ciudadano para que emita su voto a favor de un candidato o, por el contrario, dirigida a disuadir de semejante opción, siempre con una proyección pública'. Por mi parte, entiendo plausible que el contenido del vídeo caiga de lleno en esta categoría -su título ya indica bien a las claras, y así lo han corroborado sus autores, que tiene por objeto propiciar un cambio de gobierno en la Generalitat Valenciana- de modo que la prohibición de su exhibición en instituciones públicas estaría sobradamente fundada".

Manuel Martínez Sospedra, profesor de la Universidad Cardenal Herrera de Valencia, sin embargo, sostiene una opinión muy distinta. "Es un claro ejercicio de censura", comenta. "Es de manual. Basta para ello acudir a la definición de censura que recoge nuestra Constitución y que claramente indica que lo es cualquier medida que dificulte la difusión de información. La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana ha tomado una decisión que supone un claro obstáculo a la libertad de expresión. Se ha dictado una resolución con carácter preventivo, sin ilícito penal. Aún suponiendo que los fundamentos jurídicos fueran correctos, en ningún caso, tal como recoge el artículo 53 de la LOREG, se verían afectadas las universidades. Pero es más, el artículo 50 de dicha ley, hace referencia, en cuanto al ejercicio de la propaganda electoral, a personas jurídicas. Quienes han hecho el vídeo no son una persona jurídica, son un grupo de gente. La interpretación que ha hecho la Junta Electoral no se ajusta a los conceptos recogidos en el ordenamiento".

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José Asensi, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante, recuerda que el vídeo de Ja en tenim prou lo han realizado "sujetos individuales y no una formación política", por eso considera que la Ley Electoral "no se les puede aplicar, porque este colectivo no concurre a unas elecciones ni se presentan a ellas. Para Asensi, por encima de todo debe primar el derecho a la libertad de un colectivo que además no pide el voto para ninguna formación en concreto. "La Junta Electoral no se puede pronunciar sobre hechos o decisiones de sujetos particulares", estima.

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