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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Control social

La tributación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de la compra de valores o participaciones o del patrimonio de una entidad cuyo activo esté formado en más del 50% por bienes inmuebles en España, o que posea el control de otras entidades, depende de si se adquiere su control.

Por ello se grava como transmisiones patrimoniales onerosas por el citado impuesto las adquisiciones que supongan alcanzar dicho control así como las posteriores que incrementen la cuota de participación. El control de las sociedades mercantiles se entiende obtenido cuando se alcance una participación superior al 50%.

La obtención de dicho control adquiere relevancia cuando los adquirentes sean cónyuges en régimen de gananciales. La presunción de nuestro Código Civil sobre el carácter ganancial de los bienes del matrimonio, mientras que no se pruebe que son privativos del marido o de la mujer, induce a considerar como gananciales las participaciones sociales adquiridas constante matrimonio, y con ello se plantea si es a cada cónyuge o a la propia sociedad de gananciales a quien debe entenderse referida la titularidad de la participación y, con ella, el control de la entidad.

Cuando las participaciones sociales sean gananciales, cada uno de los cónyuges no podrá superar el 50% de la entidad

A este respecto, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha señalado que "la sociedad de gananciales es un ente sin personalidad jurídica, que como tal no puede realizar negocios jurídicos ni ser titular de bienes, por tanto, tampoco puede ser sujeto pasivo de ningún impuesto, salvo en los casos en los que una ley lo establezca expresamente (...) los efectos fiscales se derivan para ambos cónyuges y son consecuencia inmediata de los efectos civiles", en lo que fundamenta el tratamiento que la normativa reguladora de diversos impuestos otorga tanto a la atribución de la titularidad de bienes y derechos como a la individualización de rentas.

Por consiguiente, cuando las participaciones sociales sean gananciales, cada uno de los cónyuges no podrá superar el 50% de la entidad.

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