_
_
_
_
_
Tribuna:Inversión | CONSULTORIO
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

MiFID e inversores

La directiva sobre mercados de instrumentos financieros (conocida como MiFID por sus siglas en inglés) se convertirá el 1 de noviembre de 2007 en la nueva norma básica de la Unión Europea del mercado único de valores. Aunque esta fecha pueda parecer algo lejana en estos momentos, el número y profundidad de los cambios derivados de la directiva hacen que las entidades financieras que operan con valores tengan que prepararse con antelación.

Muchos de los cambios afectan, de una u otra forma, a los inversores en valores, dotándoles de un elevado nivel de protección, especialmente si son de carácter minorista, distinguiéndoles de los clientes profesionales, de los que, por su activad, conocimientos y experiencia, se puede suponer que tienen mayores posibilidades y medios para defenderse por sí mismos.

La directiva sobre mercados de instrumentos financieros se convertirá el 1 de noviembre de 2007 en una norma básica de la UE

Esta protección comienza en las estructuras de las entidades, a las que se le imponen una serie de requisitos organizativos en dicha dirección, como son, entre otros, una asignación clara de responsabilidades o medidas que impidan la presencia de conflictos de interés perjudiciales a los clientes. Al mismo tiempo, se regula la información que debe ponerse a disposición de éstos y se exige la evaluación de la idoneidad de los productos y servicios que les son ofrecidos con sus características como inversores, lo que supone captar toda la información necesaria para efectuar de forma apropiada dicha evaluación.

Dentro de este contexto, las entidades deben tomar importantes decisiones en diferentes ámbitos, como es la política de ejecución de órdenes sobre valores, que debe seguir los criterios más favorables para los clientes en la gestión de sus carteras y en la recepción y transmisión de sus órdenes.

Todo esto no sólo implica cambios organizativos en las entidades, sino también un cambio cultural, con una mayor atención a los clientes, así como una mayor vigilancia del cumplimiento de las normas aplicables al negocio de valores, previéndose un órgano específico para hacerla efectiva.

Victoria Santillana y Francisco José Valero son profesores de la Escuela de Finanzas Aplicadas.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_