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Puerto Hurraco no fue terrorismo

El Supremo rechaza indemnizar a las víctimas de la matanza porque los hermanos Izquierdo actuaron por un ánimo exacerbado de venganza

Dieciséis años después, Puerto Hurraco no se acaba. El Tribunal Supremo ha tenido que definir ahora la matanza de los hermanos Izquierdo como un delito de sangre, cometido por un exacerbado ánimo de venganza como capítulo final del odio acumulado entre dos familias rivales, los Cabanillas y los Izquierdo, durante más de 30 años. Pero no fue un delito de terrorismo.

La noche del 26 de agosto de 1990, los hermanos Emilio y Antonio Izquierdo barrieron a disparos las calles de Puerto Hurraco (Badajoz), una aldea extremeña de menos de 200 habitantes. Seis años antes, un incendio en casa de los Izquierdo, que ellos atribuían a la familia rival, había acabado con la vida de la madre. El odio, retroalimentado por dos hermanas de los asesinos que vivían con ellos, Ángela y Luciana, fue el desencadenante de la tragedia. Cuando vaciaron sus escopetas, hombres, mujeres y niños, yacían en el pavimento sobre un mar de sangre. Nueve muertos y ocho heridos, entre ellos, los dos guardias civiles que habían intentado detenerles.

Los asesinos no pretendían perturbar la paz social, sino matar a todos los que pudieran

Antonio Cabanillas, padre de dos niñas asesinadas, Encarnación, de 14 años y Antonia, de 13, reclamó una indemnización al amparo de la normativa sobre solidaridad con las víctimas del terrorismo, que fue rechazada primero por el Ministerio del Interior y después, por la Audiencia Nacional. Ahora, el Supremo ha cerrado definitivamente la puerta a sus argumentos: que los hermanos Izquierdo idearon un "plan de exterminio" con el fin de acabar con el mayor número de personas del pueblo, y que esa indemnización fue concedida en un supuesto análogo, el incendio del Hotel Corona de Aragón.

Según el Supremo, el elemento diferenciador del delito de terrorismo consiste en "la finalidad de alterar gravemente la paz pública y la seguridad ciudadana". Pero el alto tribunal precisa que lo que determina el delito no es "la situación objetiva de grave alteración de la paz y seguridad ciudadana", sino "la finalidad, el propósito del autor de alcanzar esa situación con el designio de subvertir, de destruir los valores de la convivencia, de la tolerancia y de la libertad, situándose extramuros de un proyecto de convivencia recuperado con la democracia y asentado en el respeto a la ley, a la voluntad popular y al libre y pacífico ejercicio de cualquier reivindicación política".

Sin embargo, para el Supremo ése no fue el propósito de los hermanos Izquierdo. Éstos, según la sentencia, actuaron "dominados más bien por un exacerbado ánimo de venganza contra todos los que, obsesivamente, situaban en el bando de sus inveterados enemigos por ser vecinos de la localidad y por entender que toda ésta, todos sus vecinos, encubrían un imaginario hecho delictivo" perpetrado por la familia Cabanillas.

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En cuanto a la comparación con el incendio del hotel Corona de Aragón, el alto tribunal recuerda que en un dictamen del Consejo de Estado éste consideró la existencia de "actuaciones instructoras suficientes" para establecer la relación causal entre "los hechos acaecidos en dicho hotel y los fallecimientos producidos por la explosión provocada en el mismo". El mismo dictamen añadía que en la causa de los daños pudo intervenir una acción realizada "con la finalidad de alterar la paz y la seguridad ciudadana".

Los hermanos Emilio (de pie) y Antonio Izquierdo, durante el juicio.
Los hermanos Emilio (de pie) y Antonio Izquierdo, durante el juicio.PÉREZ CABO

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