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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Régimen a extinguir

Entre los aspectos contenidos en el amplio abanico de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales que acompaña al proyecto de Ley del IRPF, cabría destacar la derogación a partir del año próximo del capítulo VI del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o lo que es lo mismo, el régimen de las sociedades patrimoniales.

Con ello se culmina el proceso que se inició al derogarse el régimen de transparencia fiscal, incorporando las sociedades de profesionales, artistas o deportistas al régimen general de este impuesto, y creando el régimen especial de las sociedades patrimoniales como una categoría residual.

La desaparición del régimen de las sociedades patrimoniales representa el tributar por los rendimientos a un tipo impositivo inferior al del 40% establecido para dicho régimen, en particular atendiendo a la reducción de tipos prevista para el Impuesto sobre Sociedades.

La desaparición del régimen de las sociedades patrimoniales supone tributar a un tipo impositivo inferior al 40%

No obstante, la inclusión de estas sociedades en el régimen general de este último tributo presenta una especial incidencia en los socios que sean personas físicas, pues si hasta ahora los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos no se integran en su renta a efectos de su IRPF, ello desaparece al derogarse el régimen. Por lo que, si bien tributarían en la renta del socio al tipo reducido previsto del 18%, no podría aplicar la deducción por doble imposición de dividendos, cuya supresión está prevista en la reforma del IRPF, por lo que la tributación conjunta en el socio y en la sociedad sería superior a la actual, a pesar de beneficiarse de la reducción de tipos en el Impuesto sobre Sociedades.

Pero es en cuanto a las plusvalías donde el efecto para los socios personas físicas se hace más acusado, pues si actualmente se tributa al mismo tipo fijo del 15% previsto para el IRPF, al desaparecer el régimen las plusvalías tendrán la misma tributación para la sociedad y el socio que cualesquiera otros beneficios, lo que hace la transmisión de activos, normalmente inmuebles mucho más gravosa.

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