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El TC ampara al Ivex y anula una condena a pagar un aval de Tabares

El Alto Tribunal devuelve el asunto a la Audiencia de Valencia

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo al Ivex por vulneración de la tutela judicial por parte de la Audiencia de Valencia. El Alto Tribunal anula la sentencia por la que fue obligado a pagar al KBC Bank 1,5 millones de euros por un aval firmado por el ex director general José María Tabares, condenado luego a cinco años de prisión precisamente por la irregularidad de las operaciones que avalaba.

El Instituto Valenciano de la Exportación (Ivex) se libra, de momento, de pagar al KBC Bank 1,5 millones de euros. La causa vuelve a la sección séptima de la Audiencia de Valencia por orden del Tribunal Constitucional al momento previo al pronunciamiento. La decisión del Alto Tribunal ampara un recurso presentado por el Ivex, que ahora dirige Maritina Hernández. El origen del conflicto judicial se remonta a 1999. Fue entonces cuando poco después de que José María Tabares fue relevado de su cargo se presentó precisamente por la nueva dirección de la entidad una querella contra él por irregularidades en su gestión respecto a operaciones realizadas en Túnez. Una de las irregularidades fue la suscripción de avales millonarios con cuatro entidades financieras que se fueron renovando sin que existiera posibilidad alguna de que las cantidades pudieran recuperarse. Las decisiones de Tabares y del empresario Jean Luc Lagier, dueño de las empresas afincadas en Túnez, en Francia y en Bélgica que sirvieron para construir el rulo por el que discurrieron las sucesivas renovaciones de los avales, fueron delictivas. La Audiencia de Valencia les condenó a cinco años de prisión. El fallo está pendiente de recurso. Pero paralelamente, los bancos, cuatro entidades, fueron reclamando la ejecución de los avales y llegaron a los tribunales. En tres de los cuatro casos ganó el Ivex. La Audiencia entendió que el instituto no era responsable de las acciones del que había sido su director general. Sin embargo, la sección séptima de la Audiencia de Valencia (en la que cayeron dos de las cuatro reclamaciones) dictó dos fallos contradictorios en supuestos idénticos. Un voto particular advertía de ello. Y esa diferente posición, que incluso el fiscal ha entendido no argumentada y objeto de vulneración de la tutela judicial, es la que ha anulado el Constitucional, pidiéndole a la sala que se pronuncie de nuevo y argumente al detalle su decisión.

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