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Las próximas reformas constitucionales

Uno de los temas más candentes de la actual agenda política son las dos reformas constitucionales que impulsa el presidente del Gobierno durante la presente legislatura. La primera consiste en incluir en la Constitución la mención de que España está integrada en la Unión Europea. Sobre el contenido de la reforma parece que hay acuerdo por parte de las principales fuerzas políticas. El principal escollo jurídico estriba en conocer si el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa contraviene la Constitución española de 1978, a cuyos efectos ya se ha formulado la correspondiente consulta al Tribunal Constitucional. En el probable supuesto de que éste entendiese que hay contradicciones entre la Constitución española y el Tratado sobre la Constitución para Europa debería reformarse la primera. Esta reforma podría hacerse de forma inmediata, por el más sencillo de los procedimientos de reforma constitucional, el del artículo 167, que requiere la aprobación del Congreso y del Senado por tres quintas partes de cada cámara, pero que no requiere ni la disolución de las Cortes, ni un referéndum de los ciudadanos.

La segunda de las reformas abarcaría tres aspectos. El primero es la supresión de la preferencia del hombre sobre la mujer en la sucesión a la Corona, establecido en el artículo 57. Precisamente en virtud de este artículo, discriminatorio pero constitucional desde la perspectiva jurídica dado que forma parte de la propia Constitución, Felipe de Borbón es el heredero a la Corona, en perjuicio de su hermana mayor Elena. Parece que se pretende introducir una disposición transitoria para que dicha reforma se aplique a los descendientes de Felipe, y que no afecte al actual heredero. Esta parte de la reforma no presenta mayores problemas jurídicos ni políticos y tiene la conformidad de las principales fuerzas parlamentarias. Sin embargo, dado que para reformar este aspecto es preciso seguir el procedimiento del artículo 168, que supone la aprobación de la reforma por dos terceras partes del Congreso y del Senado, la disolución de ambas Cámaras, la convocatoria de elecciones generales, la nueva aprobación por las nuevas Cámaras del texto de la reforma y finalmente el referéndum de los ciudadanos españoles, dicha reforma se efectuaría hacia el final de esta legislatura, dentro unos tres años.

El segundo aspecto es más problemático. Se trata de la reforma del Senado, al que la Constitución califica como Cámara de representación territorial, función que no cumple de forma evidente. Los problemas del Senado derivan tanto de su composición como de sus funciones. La composición del Senado es similar a la del Congreso, dado que cuatro quintas partes de los senadores son elegidos por los electores, en circunscripciones provinciales, que no autonómicas, de forma simultánea al Congreso y la quinta parte restante es elegida por los Parlamentos autonómicos, por lo que se da una cierta duplicidad en la composición de las cámaras que forman el Parlamento estatal. Además, los senadores se agrupan, básicamente, con criterios partidistas y no territoriales, con lo cual los criterios para la adopción de los acuerdos son los mismos que en el Congreso. A todo ello se añade las limitadas funciones que el Senado tiene encomendadas: una participación muy limitada en la elaboración de las leyes, en caso de veto puede ser levantado por el Congreso, no interviene en la investidura del Presidente del Gobierno, no puede plantearse ni la moción de censura ni la cuestión de confianza, etcétera. Por tanto, la reforma del Senado debería orientarse, por una parte, hacia la redefinición de sus funciones, incluyendo la posibilidad de veto por parte de las Comunidades autónomas en aquellas materias que sean de su competencia exclusiva; y por otra parte, a su forma de elección, para la que se barajan tres posibilidades. La primera, la elección de los senadores en un número que guarde relación con la población de cada Comunidad Autónoma por parte de cada Gobierno autonómico. En este caso los senadores serían unos meros representantes de sus respectivos gobiernos autonómicos, de forma análoga al Bundestat alemán. La segunda fórmula sería la elección de los senadores por parte de los electores, en circunscripciones autonómicas, también con una relativa proporcionalidad a la población de ca-

da una. La tercera fórmula es la elección de todos los senadores por los Parlamentos autonómicos.

El tercer aspecto de esta segunda reforma es la regulación de las comunidades autónomas. El título VIII no regula un modelo autonómico para el Estado sino que permitió que aquellas comunidades que lo desearon se convirtieran en comunidades autónomas. Lo que ha sucedido, 25 años después, es que todo el Estado se ha organizado en comunidades autónomas y que lo que parecía destinado a cumplir las aspiraciones de autogobierno de las comunidades catalana, vasca y gallega se ha generalizado.

Respecto a Cataluña, como consecuencia de la voluntad de autogobierno a la que hemos hecho referencia, se está elaborando una reforma del Estatuto de Autonomía, que pretende básicamente la ampliación de las competencias, limitando las posibilidades de intervención del Estado en las competencias exclusivas de Cataluña mediante las denominadas competencias horizontales, y obtener un sistema de financiación adecuado.

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Sin embargo, la reforma del Estatuto podría embarrancar, porque mientras en Cataluña se estudia una fórmula para incorporar al Estatuto el derecho de autodeterminación o se pretende el uso del catalán como lengua preferente en Cataluña, en círculos de Madrid no quieren ni oír hablar de todo ello.

Probablemente, el principal problema que tiene el Estado español es la articulación de Cataluña y Euskadi en el Estado. Para llevarlo a cabo debe partirse de la realidad, y en Cataluña y en Euskadi, guste o no, hay una parte significativa de la población que tiene un sentimiento identitario distinto del español. Si se quiere avanzar en la articulación del Estado hay que contar con ello y tratar de integrarlo.

Francesc Pau i Vall es profesor de Ciencia Política de la UPF.

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