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La Audiencia de Madrid rechaza la reforma legal que endureció retroactivamente las penas

El tribunal da el tercer grado a un preso pese a la ley promovida por el PP, que tilda de "incívica"

La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid, máximo órgano judicial penitenciario de esta comunidad, ha dictado un novedoso auto en el que cuestiona la constitucionalidad de la reforma legal del PP que endureció las penas a los presos. El auto concede a un interno, B. T. G. C., condenado a 12 años, el tercer grado penitenciario. Y lo hace contra el criterio de Instituciones Penitenciarias (dependiente del Ministerio del Interior) y de la fiscalía, que alegaron que el preso no debía acceder a ese beneficio porque incumplía el nuevo requisito legal: estar entre rejas al menos la mitad de la condena.

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La Ley Orgánica 7/2003, de 2 de julio, elevó de 30 a 40 años el tope máximo de cárcel y endureció los requisitos para que un interno pueda acceder al tercer grado (el que permite a los presos ir a la cárcel sólo para pernoctar si durante el día acreditan tener un trabajo). En su resolución, la Audiencia alude "a la incivilidad" de una ley que impone que, para que un interno pueda acceder al tercer grado, debe cumplir obligatoriamente la mitad de la condena, y todo ello con carácter retroactivo.

En el auto, ponencia del magistrado Arturo Beltrán, presidente de la Sección Quinta de la Audiencia, con 7.000 presos madrileños en su jurisdicción, se rebaten contenidos cruciales de la nueva ley y sugiere que su aplicación, tal y como la está aplicando ahora el Gobierno, genera "desesperanza" entre los presos, crea inseguridad jurídica y rompe el fin constitucional de la reinserción. Sin contar que su aplicación está saturando ya las cárceles (casi 55.000 internos). "La nueva ley disminuye las expectativas de los presos en mejorar su situación, lo que puede provocar conflictos en las cárceles", señala Carlos García, abogado del preso B. T. G. C. y coordinador del Colegio de Abogados de Madrid en temas penitenciarios.

Uno de los aspectos de la Ley 7/2003 que cuestiona la Audiencia es el del carácter retroactivo de todas aquellas resoluciones que dicten los tribunales penitenciarios a partir del 2 de julio de 2003. No importa que el preso objeto de la resolución hubiese cometido su fechoría con anterioridad al 2 de julio. Según los jueces, ello choca con la Constitución, que establece que las leyes penales son irretroactivas, salvo que su contenido sea favorable para los reos.

La Administración penitenciaria, el Consejo del Poder Judicial -con mayoría de vocales conservadores- y el fiscal entienden que se trata de una norma ajena al Código Penal cuya misión es regular la ejecución de las penas, por lo que nada impide su retroactividad. "Distinguir entre la pena, por un lado, y la vida de la pena, por otro, como si la pena existiera materialmente al margen de su cumplimiento, es contrario a toda experiencia y a la razón vital", subrayan en cambio los jueces. Éstos sostienen que si un preso es condenado en sentencia firme cuando una ley permite el acceso al tercer grado en cualquier momento posterior a su ingreso en prisión (el ex ministro José Barrionuevo, por ejemplo, recibió el tercer grado nada más pisar la cárcel, por orden del anterior Gobierno), no cabe aplicarle luego una nueva norma, desfavorable, que le obligue a cumplir la mitad de la condena. Y que es desfavorable -y, por tanto, debe ser irretroactiva- se indica "en la propia exposición de motivos" que la inspira.

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"Bajo sospecha"

Los jueces concluyen que la ejecución de una pena forma parte del proceso penal, lo que otorgaría a la citada ley un carácter irretroactivo; Prisiones, en cambio, entiende que no es una norma penal sino de ejecución y que, por tanto, es retroactiva. Y el tribunal discrepa: "La Ley 7/2003, de 2 de julio, es penitenciaria, con rango de ley orgánica, y afecta a un derecho fundamental: la libertad de una persona".No es factible, según el tribunal, "endurecer" una norma y aplicarla a alguien después de haber cometido el delito, puesto que ello "crea desconfianza" en la norma: "Y una democracia avanzada no puede en este punto permitirse el lujo de normas bajo la sospecha, no ya de ser inconstitucional, sino de ser incivilizadas", advierte el tribunal.

El citado interno fue condenado a un total de 12 años de cárcel (cinco penas de dos años y otras dos de un año). Se le reajustó la pena y finalmente ésta quedó reducida al triple de la más grave cometida; esto es, seis años en total. El fiscal interpreta, entre otros aspectos, que este preso, que delinquió antes de salir la nueva norma, debe cumplir antes la mitad de la condena (tres años) para acceder al tercer grado. La nueva ley dice que toda pena superior a cinco años ha de ser cumplida a piñon fijo hasta alcanzar su mitad. El tribunal sostiene que para estos casos hay que valorar las penas por separado y analizar si los delitos son de "cierta gravedad" o "más graves". El primer interno que logra esquivar la nueva ley cometió todos sus delitos con 18 años; hoy tiene 24 y desde entonces no ha delinquido más.

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