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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Maternidad

La regulación de las vacaciones en los supuestos de coincidencia del periodo vacacional con el de permiso por maternidad, ha experimentado en los últimos días un importante giro. El motivo es una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se ha pronunciado en sentido contrario a lo que viene manteniendo la jurisprudencia española.

Hasta ahora los tribunales mantienen que cuando se produce una concurrencia entre el periodo de maternidad y el de disfrute colectivo de las vacaciones no se genera el derecho a un nuevo periodo individual de descanso.

De esta forma, una vez que se habían pactado colectivamente las fechas de disfrute de las vacaciones, tal acuerdo resultaba vinculante para ambas partes, no siendo legítimamente exigible un nuevo señalamiento individual para quienes no hubieran podido disfrutarlas en la época fijada por causa de maternidad, ya que la superposición de estas situaciones con el tiempo de las vacaciones anuales fijadas con carácter general, constituía una manifestación del caso fortuito cuyas consecuencias debían recaer sobre el que las recibía fortuitamente.

Pero, de acuerdo con el tribunal europeo, las trabajadoras deberán poder disfrutar de sus vacaciones anuales en un periodo distinto del de su permiso de maternidad, incluso en los casos de coincidencia entre el periodo de permiso de maternidad y el fijado con carácter general, mediante un acuerdo colectivo, para las vacaciones de toda la plantilla.

A estos efectos, el derecho de cada trabajador a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del derecho social comunitario, respecto al cual no pueden establecerse excepciones. Y lo mismo cabe decir del permiso por maternidad.

Ambos derechos tienen también finalidades distintas. La de las vacaciones es proporcionar al trabajador un tiempo de descanso efectivo, mientras que el permiso por maternidad tiene por objeto la protección de la mujer. En ningún caso, además, el ejercicio de los derechos conferidos a las mujeres por disposiciones relativas a la protección del embarazo y la maternidad puede dar lugar a un trato laboral desfavorable.

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