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La Vital y la BBK liquidan sus sociedades en paraísos fiscales

Las compañías fueron creadas por las cajas para captar recursos

La Caja Vital tiene en proceso de liquidación la sociedad CVK Financial Ltd., domiciliada en el paraíso fiscal de islas Caimán, con la que en 1998 lanzó una única emisión institucional de títulos de renta fija por valor de 60 millones de euros que venció en septiembre pasado. La BBK, por su parte, liquidó en 2001 la sociedad BBK International Financial Ltd., que constituyó en la isla de Jersey en 1998, para una emisión de 125 millones de euros. Estos títulos, a diferencia de los investigados por su opacidad , tenían reflejo contable y eran conocidos por las autoridades monetarias

La compañía CVK fue constituida en la última etapa en que la Caja Vital, fruto de la fusión en 1990 de las dos entidades que operaban en Álava, fue gestionada por el PNV. La decisión se adoptó bajo la presidencia de Juan María Urdangarín, en 1998, apenas 18 meses antes de que el cambio de rumbo político en Álava provocara que la mayoría en los órganos de gobierno de la entidad de ahorro quedara bajo el control del PP y PSE, que situaron como presidente al abogado Pascual Jover.

En esa época la mayoría de las entidades financieras españolas crearon oficinas o sociedades en paraísos fiscales por las ventajas de todo tipo que ofrecían. Si para las empresas, particulares y algunos bancos, el principal valor lo representaba la opacidad que garantizaban, es decir el anonimato de sus clientes y el de las operaciones realizadas desde ellas, en el caso de las dos cajas vascas lo que se buscaba era disponer con rapidez de recursos de tesorería.

El objetivo de la Vital con su sociedad en islas Caimán -situadas entre Honduras y Cuba- de la BBK con la suya en Jersey -isla británica del Canal de la Mancha- era conseguir captar con agilidad recursos procedente de instituciones extranjeras, para abordar inversiones. La Vital realizó una única emisión de títulos de renta fija en marcos alemanes por importe de 60 millones de euros a cinco años, (10.000 millones de pesetas), que venció en setiembre de 2003. La BBK captó 125 millones de euros a tres años (casi 21.000 millones de pesetas) y la emisión venció en diciembre de 2001. La caja vizcaína liquidó su sociedad inmediatamente después. La Kutxa guipuzcoana, sin embargo, no llegó a constituir ninguna sociedad para este tipo de operaciones.

En cualquier caso las emisiones se realizaron con garantía total de las matrices, en este caso las entidades de ahorro vascas (por separado), a través de sociedades 100% participadas por la Vital y la BBK. Ambas cajas, como la gran mayoría de las españolas, acudieron a paraísos fiscales por las ventajas de operatividad y tributación que ofrecen. Por ejemplo, una gran facilidad para constituir sociedades y realizar con ellas transacciones financieras, y la inexistencia de impuestos como el de sociedades o sobre las plusvalías.

En este contexto, muchas de las operaciones de captación de fondos a través de paraísos fiscales tenían la particularidad de que funcionaban como si las sociedades filiales ubicadas en Caimán o Jersey prestaran a sus matrices en España las cantidades captadas de inversores institucionales extranjeros. Éstas remuneran esos fondos pagando los intereses a la filial y desgravándolos como gasto en el impuesto de sociedades. A su vez, los inversores se evitan la retención del 15% en la devolución de las cantidades aportadas con su correspondiente retribución.

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Operaciones transparentes

Fuentes de las dos cajas consultadas subrayaron que no deben confundirse estas operaciones de captación de recursos con el mentenimiento de cuentas secretas o de listas de inversores opacas al fisco y al Banco de España. Las emisiones de la BBK y la Vital habían sido autorizadas por el Gobierno vasco y por el Banco de España, y además han tenido reflejo contable y publicidad en sus respectivas memorias anuales. En este caso se trataron de títulos de renta fija y no de participaciones preferentes, una especie de acciones que no da derechos de representación al adquirente. Las emisiones de participaciones preferentes han sido posteriormente reguladas en la Ley sobre el Movimiento de Capitales y Prevención del Blanqueo de Dinero, aprobada el pasado mes de julio, que obliga a que se realicen desde España o territorios de la Unión Europea que no tengan la condición de paraísos fiscales.

El hecho de no haber realizado nueves emisiones, pese a la legalidad y ventajas invocadas, lo achacaron las fuentes consultadas a la mala imagen para las cajas que entraña operar en paraísos fiscales, después de los escándalos que han afectado a otras entidades.

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