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LA SITUACIÓN EN EL PAÍS VASCO

El Constitucional da audiencia al Ejecutivo vasco en la impugnación del 'plan Ibarretxe'

Los magistrados, divididos respecto a la admisión del recurso del Gobierno central

El Pleno del Tribunal Constitucional acordó ayer abrir un trámite de audiencia por un plazo común de 10 días para que el Gobierno Vasco y la Mesa de la Cámara de Vitoria, así como el Gobierno central, formulen alegaciones sobre la impugnación del plan Ibarretxe. La apertura de este trámite pone de relieve la división en el seno del Tribunal acerca de la admisibilidad de la impugnación del Gobierno. Aunque todos los magistrados creen que el plan Ibarretxe es inconstitucional, las dudas surgen sobre si cabe su impugnación en una fase tan temprana de su tramitación.

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La decisión de abrir un plazo de audiencia para las partes es absolutamente inusual en el trámite de admisión, según aseguraron expertos constitucionalistas, que coincidieron en que su simple apertura ya indica que las cosas no están tan claras. La providencia del Constitucional solicita a las tres partes implicadas que "aleguen lo que consideren conveniente sobre la concurrencia o no en dichos acuerdos del presupuesto procesal insubsanable de constituir objetos idóneos de la impugnación regulada en el artículo 161.2 de la Constitución y en el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional".

Según las fuentes consultadas la totalidad de los magistrados se muestra de acuerdo con la inconstitucionalidad, en sí, del plan Ibarretxe aunque las principales divergencias se sitúan en torno a la admisión de de los dos acuerdos impugnados por el Gobierno central: el acuerdo de 25 de octubre del Gobierno Vasco, por el que se aprobó la llamada "Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi" o plan Ibarretxe y se dio traslado del mismo al presidente del Parlamento Vasco, y el acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco, de 4 de noviembre de 2003, mediante el que se admitió a trámite.

Mientras el primero de los acuerdos es una "propuesta" cuyo traslado al Parlamento vasco ya ha sido ejecutado, y su eventual declaración de inconstitucionalidad tendría una efectividad limitada, su tramitación como ley del Parlamento vasco es mucho más vulnerable desde el punto de vista de una eventual declaración de inconstitucionalidad que conllevaría su nulidad radical.

La propuesta de resolución del magistrado ponente, Guillermo Jiménez, respaldada por el presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez, consiste en la admisión a trámite de ambos acuerdos impugnados por el Gobierno.

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Suspensión automática

Sin embargo, todo apunta a que un número significativo de magistrados, que podría poner en peligro la mayoría, no se muestra de acuerdo con la propuesta del ponente y se inclinaría en unos casos por rechazar la totalidad del recurso del Gobierno y en otros, por no admitir a trámite el primero de los acuerdos impugnados, el de la aprobación del plan Ibarretxe por parte del Gobierno Vasco.

La inadmisión de uno solo de los dos acuerdos impugnados tendría el efecto automático de dejar en suspenso la tramitación del plan Ibarretxe por la Cámara de Vitoria durante un plazo de cinco meses, prorrogable, pero que en cualquier caso se prolongaría hasta después de las elecciones generales del mes de marzo,con lo que se llegaría a éstas con el plan en suspenso. Así pues, en realidad, la admisión de una sola de las impugnaciones tendría el mismo efecto suspensivo que la de ambas.

Sin embargo, las principales divergencias entre los magistrados se sitúan principalmente en torno a admitir la impugnación del plan Ibarretxe, por la dificultad que tiene considerar esa "propuesta" como una "resolución emanada" de la comunidad autónoma vasca, -que es la figura jurídica que cabe impugnar según el artículo 76 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional.

A reserva de lo que digan las partes en sus alegaciones, las fuentes consultadas creen que en definitiva se estimará al menos la impugnación del acuerdo de la Mesa de tramitar el plan Ibarretxe por alto número de magistrados, aunque será inevitable que se produzcan votos particulares.

Demandas de indefensión

Según las fuentes consultadas, el trámite de alegaciones es una salida temporal que de paso permite al Tribunal cubrirse frente a futuras demandas del Gobierno o el Parlamento vasco de indefensión ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, por vía de amparo. Dada la trascendencia que supondría la suspensión de la tramitación parlamentaria del plan Ibarretxe, la solicitud de alegaciones supone además una garantía adicional para el Gobierno y la Cámara de Vitoria.

Además, el trámite de alegaciones permite diferir la resolución no sólo hasta después de los actos de homenaje al XXV aniversario de la Constitución, sino incluso hasta después de las vacaciones de Navidad, lo que permite acercar posiciones y reducir la división existente en este momento.

El plazo común de 10 días hábiles, concluirá el 18 de este mes, en la última "semana jurisdiccional" del Pleno del Tribunal, lo que implica que hasta entrado enero de 2004 no se producirá la decisión de admitir o no a tramite la impugnación del Gobierno central.

Según los expertos consultados, cuando se trata de una resolución de admisión a trámite basta con una simple providencia, que habitualmente no tiene más de folio y medio, pero si se produce la inadmisión de uno de los acuerdos impugnados, la resolución del Constitucional deberá revestir al forma de auto, más extenso y con explicaciones más detalladas de los fundamentos de derecho sobre las alegaciones de las partes.

El auto del Tribunal permite además que se acompañen al mismo los votos particulares, concurrentes o disidentes con la posición de la mayoría.

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