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El déficit democrático de la UE

"La democracia es la peor forma de gobierno, con excepción de todas las demás". Winston Churchill.

Como es sabido, la característica esencial de la democracia representativa consiste en que los ciudadanos y las ciudadanas eligen libremente, de forma periódica, de entre opciones políticas diversas, a unos representantes que adoptan las decisiones políticas, tanto a escala legislativa como gubernamental. Las elecciones pueden comportar una revalidación de la orientación de la política de las instituciones de gobierno o un cambio de dicha orientación política. Además, la democracia comporta la división de poderes y, por ende, un relativo control recíproco entre los distintos poderes del Estado. En un Estado democrático, el poder legislativo y el poder ejecutivo surgen como resultado de unas elecciones. Ello no es así en el ámbito de la Unión Europea, donde las únicas elecciones que se celebran, para la constitución del Parlamento Europeo, son prácticamente irrelevantes tanto para la constitución del poder legislativo de la Unión como para la constitución de su poder ejecutivo.

Puede ser un fraude a la democracia que los acuerdos que toma la UE sean entre Estados, sin control popular

Desde determinadas posiciones se defiende que no cabe hablar de déficit democrático de la Unión Europea porque no es un Estado y sólo cabe hablar de déficit democrático en relación con la organización y el funcionamiento interno de un Estado. Sin embargo, desde otras posiciones, a la vista de que la Unión Europea adopta cada día más decisiones en cada vez más ámbitos materiales que afectan a los ciudadanos de la Unión y que dichos ciudadanos no pueden controlar su funcionamiento por cauces institucionales, se califica esta situación de déficit democrático. Se entiende que puede considerarse un fraude a la democracia indicar que los acuerdos de la Unión Europea son acuerdos entre Estados eludiendo así el control popular.

El poder legislativo de la Unión Europea está compuesto por dos instituciones colegisladoras: el Consejo de Ministros y, en la mayor parte de los procedimientos pero no en todos, el Parlamento Europeo, que elaboran la normativa comunitaria que vinculará los poderes de los Estados miembros, entre ellos los Parlamentos estatales y en su caso regionales, y a los ciudadanos de los Estados. El Consejo de Ministros no surge de unas elecciones de ámbito europeo, sino que está formado por los ministros competentes en la materia de que se trate de cada uno de los Estados miembros y adopta sus decisiones primordialmente mediante un sistema de ponderación del voto en función de determinados parámetros, entre los cuales está el de la población de los respectivos Estados. Los ministros no tienen legitimación electoral directa por parte de los ciudadanos, sino que han sido designados por el presidente de Gobierno de cada Estado miembro y tienen, por tanto, orientaciones políticas distintas. En ningún caso puede aprobarse normativa alguna sin la conformidad del Consejo de Ministros. Paradójicamente, a pesar de que el Parlamento Europeo es la única institución elegida directamente por los ciudadanos, y que el proyecto de Constitución amplía notablemente sus poderes, no puede aprobar por sí sólo normativa alguna, sino que necesita, en todo caso, la conformidad del Consejo de Ministros.

Tampoco el poder ejecutivo de la Unión sigue la lógica propia de la democracia. Ni el Consejo de Ministros ni la Comisión, que tienen repartidas las funciones que se corresponderían al poder ejecutivo de la Unión Europea, surgen de unas elecciones. La Comisión está formada por su presidente y los comisarios, que son propuestos por los Estados miembros en virtud de unas cuotas predeterminadas para cada Estado y son nombrados tras obtener la conformidad del Parlamento Europeo, después de una comparecencia de loscandidatos ante una comisión parlamentaria. El presidente y los comisarios pueden ser destituidos por el Parlamento Europeo a través de una moción de censura, pero la Comisión no es el gobierno de la Unión Europea, dado que buena parte de las funciones ejecutivas son competencia del Consejo de Ministros. En otras palabras, el poder ejecutivo de la Unión Europea no responde políticamente ante el Parlamento Europeo.

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Todo ello pone de manifiesto la falta de legitimación democrática directa de las instituciones de la Unión Europea, dado que los ciudadanos no pueden influir ni controlar con su voto ni las decisiones que adoptan las instituciones de la Unión Europea ni su funcionamiento, a pesar del incremento de poderes del Parlamento Europeo que se establece en el proyecto de Constitución.

Francesc Pau i Vall es profesor de Ciencia Política de la Universidad Pompeu Fabra.

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