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Reportaje:

Abuso de ley

Condenados tres bancos por embargar a una pareja sordomuda incapaz de entender las cláusulas de una hipoteca

La Audiencia de Lleida ha confirmado la condena dictada por un juzgado de primera instancia contra tres bancos de Lleida por haber embargado a un matrimonio sordomudo todos sus bienes, incluso la vivienda familiar, porque no pudo devolver el dinero de dos hipotecas y de varios créditos solicitados. Las entidades bancarias BBVA, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y Banco de Comercio deberán devolver a Conrado O. G. y a su esposa, Carmen A. R., las cantidades "injustamente incautadas" y, además, pagar los costes del proceso judicial.

El mal trago que ha tenido que pasar la pareja, que de la noche a la mañana se quedó sin nada y en la calle, se remonta a hace más de una década, cuando Conrado, de 46 años, suscribió varios créditos y dos hipotecas, una para su casa y otra para un almacén. Todo ello lo hizo a petición de su hermano y de su cuñada, actualmente en situación de rebeldía, que fueron quienes se beneficiaron del dinero.

El tribunal considera que los préstamos suscritos por la pareja de discapacitados deben ser declarados nulos "por falta de consentimiento", ya que Conrado, debido a la sordomudez que padece desde el primer mes de vida, "carecía de capacidad necesaria para comprender el contenido de los diversos contratos que firmó y para obligarse a asumir su contenido obligacional". El hecho de que el préstamo hipotecario fuera avalado personal y solidariamente por los padres de Conrado, añade la sentencia, "en nada modifica la falta de capacidad para contratar de éste... Los padres intervinieron en nombre propio, asumiendo sus propias obligaciones, sin que ello implique representación del hijo, y menos aún complemento de la capacidad de que carece otro de los contratantes".

Una de las cuestiones que resolver durante la apelación era determinar si Conrado, con antelación a ser declarado incapaz, según sentencia de 12 de marzo de 1996, se encontraba o no en posesión de las facultades mentales e intelectivas necesarias para emitir un consentimiento válido. En primera instancia, el juez ya resolvió en sentido negativo, amparándose para ello en pruebas documentales y periciales que acreditaban que la deficiencia padecida es una enfermedad permanente que se mantenía en el momento de firmar los contratos cuya nulidad ha sido decretada.

Un informe médico forense emitido en enero de 1995 destaca que Conrado presenta una ligera disminución de la capacidad de conocer que le permite llevar una vida dentro de la normalidad en un medio sencillo y no hostil, pero le impide la resolución en cuestiones complejas. La disminución física que padece, consistente en una hipoacusia absoluta que le ha impedido una normal formación, es intensa, superior al 51%. Por ese motivo se le incapacitó parcialmente, entre otros actos, para enajenar o gravar bienes inmuebles y para firmar contratos o realizar actos de carácter dispositivo y susceptibles de inscripción. El nivel de lectura y comprensión de Conrado y su esposa es como el de un niño de ocho o nueve años, lo cual lleva al tribunal a concluir que ambos carecían de la capacidad necesaria para comprender el contenido de los contratos firmados y las obligaciones derivadas.

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