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Tribuna:GESTIÓN Y FORMACIÓN
Tribuna
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La facturación que viene

La existencia de reglas dispares en los países de la Unión Europea (UE) en cuanto a los requisitos de las facturas ha venido siendo una traba importante para el correcto funcionamiento del mercado único. Aceptando las recomendaciones del informe de la Comisión relativo a la segunda fase de la iniciativa SLIM (Simplificación de la Legislación sobre el Mercado Interior), en diciembre de 2001 el Consejo aprobó la Directiva 2001/115/CE, por la que se establecen las menciones obligatorias de las facturas a efectos del IVA, así como los requisitos técnicos y jurídicos para la emisión de facturas electrónicas, que los Estados han de incorporar en sus legislaciones internas antes del 1 de enero de 2004.

En cumplimiento de la directiva, el Ministerio de Hacienda ha elaborado un proyecto de real decreto que contiene un reglamento sobre obligaciones de facturación, así como diversas modificaciones del reglamento del IVA. El proyecto, que se encuentra en los trámites finales, puede consultarse en la página www.minhac.es.

El texto es largo y detallado (49 páginas en Internet) y obligará a las empresas a revisar hasta qué punto sus procedimientos actuales de emisión de facturas seguirán siendo válidos para poder efectuar, en su caso, las adaptaciones procedentes antes de fin de año. A estos efectos, hay que tener en cuenta que sólo los documentos que contengan todos los datos y reúnan los requisitos previstos en el artículo 6 del proyecto habilitarán al cliente, en su caso, a deducir el correspondiente IVA.

Entre las novedades que afectan a los datos obligatorios y requisitos de las facturas, que la Administración española sólo puede establecer de conformidad con lo dispuesto en la directiva, hay algunas que merecen atención.

En primer lugar, se elimina el requisito de indicar, además del domicilio fiscal de la empresa emisora y del destinatario, el lugar de expedición de la factura, que se sustituye por la obligación de que cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones disponga de varios lugares fijos de negocio se indique la localización de la sede de la actividad o establecimiento a que se refieran.

La redacción del texto en este punto podría llevar a la conclusión de que la indicación de dicha localización es un requisito adicional a la reseña de los respectivos domicilios fiscales, en la forma en que éstos se definen en la Ley General Tributaria. Sin embargo, esta interpretación no es viable, ya que la directiva sólo permite a los Estados miembros exigir en las facturas la indicación de "la dirección completa" del sujeto pasivo y de su cliente.

En segundo lugar se exige, como nuevo requisito, que se indique en factura la fecha de las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la expedición de la factura. La razón está en facilitar el control administrativo del cumplimiento del plazo para proceder a la emisión de la factura, que en el caso de destinatarios que sean empresarios o profesionales es de un mes contado a partir de la fecha de la operación, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.

En cuanto a lo que deba entenderse por fecha de las operaciones, el proyecto aclara que será la fecha en que se ha producido el devengo del IVA correspondiente, es decir, en los términos de la directiva, la fecha en que se ha efectuado o concluido la entrega de bienes o la prestación del servicios, en la medida en que se trate de una fecha determinada y distinta de la de expedición de factura.

En tercer lugar, se exige que cuando la operación esté exenta del impuesto o de que el sujeto pasivo sea su destinatario se incluya una referencia a las disposiciones correspondientes de la Sexta Directiva del Consejo en materia de IVA, o a los preceptos correspondientes de la ley del IVA, o indicación de que la operación está exenta o no sujeta, o de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la misma. Este requisito es también aplicable cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias mencionadas se refieran únicamente a parte de ellas.

Por otro lado, aun cuando se sigue permitiendo incluir en una única factura recapitulativa operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario en el mismo mes natural, se establece la limitación de que su importe total no puede exceder de 3.000 euros, IVA excluido. Estas limitaciones son aplicables a las facturas que expida la empresa en los supuestos de inversión de sujeto pasivo a que a continuación se hace referencia.

También hay que anotar que el decreto regulará en detalle algunas recientes innovaciones de la legislación del IVA, tales como la emisión de facturas por inversión de sujeto pasivo (que sustituyen a los anteriormente denominados documentos equivalentes a las facturas y que han de emitirse en serie especial) y las facturas electrónicas, que se admiten con carácter general siempre que se garantice su autenticidad de origen y la integridad de su contenido en alguna de las formas previstas (firma electrónica avanzada, EDI u otro procedimiento autorizado) y se conserven en la forma que el decreto especifica.

Carlos Benítez Castelar es abogado-asesor fiscal.

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