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Impuesto de sucesiones y política fiscal

Jean Carbonnier recogió en un libro -Flexible droit- varios trabajos sobre sociología del derecho privado, en uno de los cuales estudia la incidencia del impuesto sobre sucesiones, "una auténtica detracción sobre el capital" en la economía de las familias. Tomó como ejemplo la sucesión de André Gide, fallecido en 1951. Su hija adoptiva y única heredera presentó una declaración, inventariando un activo de 8,5 millones de francos antiguos (lo que suponía un impuesto de unos dos millones), porque había valorado en cero los derechos de autor de su padre. El fisco rectificó la declaración, incluyó 31 millones a título de propiedad literaria y giró una liquidación por 20 millones (10 de impuesto y 10 de multa). La heredera recurrió y perdió. El caso trascendió. Pero lo que impactó a Carbonnier fue que el alegato de la heredera no defendía su ganancia, sino que rechazaba la institución. "Cuando la institución es el impuesto sucesorio", escribe Carbonnier, "el rechazo se sublima en defensa de la familia".

A esta mentalidad responde -en España- la convicción social acerca de la injusticia del impuesto sobre sucesiones, fundada en dos ideas: 1. Los grandes patrimonios eluden este tipo de fiscalidad mediante la utilización de artilugios de ingeniería financiera. 2. Su carácter confiscatorio puede desequilibrar una economía familiar vertebrada en torno a una empresa. Para corregir esta situación se han otorgado dos clases de beneficios fiscales consistentes en reducciones de la base imponible:

a) Reducción de la base imponible por razón de parentesco, que es de unos 18.000 euros en las adquisiciones por descendientes, cónyuge y ascendientes, y reducción en la base imponible, cuando se transmite mortis causa la vivienda habitual, consistente en la deducción del 95% del valor de dicha vivienda. Se trata de excluir del impuesto de sucesiones los patrimonios de subsistencia más modestos, integrados por una vivienda y unos parcos ahorros. Su justicia es manifiesta y su racionalidad evidente.

b) Reducción en la base imponible de las transmisiones mortis causa (e inter vivos) al cónyuge, descendientes o adoptados, de un 95 % del valor de las empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, que sean objeto de la transmisión. La finalidad de preservar a las empresas familiares -patrimonios productivos- de la confiscación del impuesto sobre sucesiones es también justa, así como positiva para los intereses generales. Lo que resulta discutible es la extensión de la exención a las participaciones en entidades con cotización bursátil, pues esta exención fue diseñada para incentivar y proteger la empresa familiar, que normalmente no cotiza en Bolsa.

Esta injustificada extensión supone que muchos grandes patrimonios podrán gozar de este beneficio fiscal, más allá y con independencia de la filosofía protectora de la empresa familiar que se alega como fundamento. Lo que descubre una realidad inaceptable: son los patrimonios de la clase media los únicos que soportan el impuesto sobre sucesiones. Carmelo Agustín, fiscalista tan experto como prudente, ha escrito: "Las reducciones por razón de parentesco y la de la vivienda habitual excluyen prácticamente del impuesto de sucesiones a los patrimonios de subsistencia más modestos; y las reducciones del 95% de la base imponible en las transmisiones de empresas individuales, negocios profesionales y determinadas participaciones en entidades, preservan de la confiscación a los patrimonios productivos, es decir, a los patrimonios empresariales. Por lo que, si los patrimonios de subsistencia y los patrimonios productivos están en la práctica liberados del impuesto de sucesiones, quedan únicamente sujetos a gravamen por este impues-

to los bienes propios de las clases medias ahorradoras".

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Por esta razón, hay quien propone la inmediata supresión del impuesto de sucesiones, habida cuenta además de su complejidad y atendido su escaso rendimiento. Ahora bien, con esta liberación fiscal sucesoria de todos los patrimonios -por grandes que fuesen- se volatilizaría la filosofía redistributiva del impuesto sobre sucesiones. Por consiguiente, la constatación de la realidad actual no debería llevarnos a la supresión de dicho impuesto, sino a la mejora de su regulación, comenzando por la elevación del mínimo exento, de forma que quedasen excluidos de él todos los patrimonios medios y bajos, pero siguiesen quedando gravadas las grandes fortunas, más allá de lo que sea el patrimonio familiar estrictamente productivo. Téngase en cuenta que el mínimo exento asciende en EE UU a 675.000 dólares y en el Reino Unido a 234.000 libras.

El impuesto de sucesiones constituye por una parte una garantía de la igualdad de oportunidades y una barrera a la consolidación de una sociedad clasista, mientras que por otra es una fuente de recursos para políticas públicas de redistribución de riqueza que, con su carácter progresivo, complementa el IRPF. Porque, frente al criterio conservador tradicional, que da primacía a las consideraciones de eficiencia -hoy llamadas de competitividad-, el pensamiento progresista se asocia a una preocupación por la equidad del sistema económico, así como por la cohesión social como garantía de sostenibilidad. A tal fin, debe recordarse que, si bien es cierto que los gobiernos estatales pierden márgenes de maniobra en materia de política monetaria y de tipo de cambio, siguen conservando potentes herramientas en el ámbito fiscal. Deben preservarlas.

Juan-José López Burniol es notario.

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