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Tribuna:EL FUTURO DE LA UE
Tribuna
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España ante la Convención Europea

Afirma el autor que la voluntad política del Gobierno de España no concuerda con el espíritu de integración europea.

Todo el complicado entramado histórico, institucional y competencial de la UE está siendo objeto de profunda reforma a través de la denominada Convención Europea y sus propuestas constitucionales. La cuestión, además, no es ni mucho menos baladí si tomamos en consideración que la Comunidad Europea carece de una verdadera Administración propia, debiendo servirse de la de cada Estado miembro para hacer frente al cumplimiento de sus políticas y normas en cada contexto territorial. Este aspecto, muchas veces obviado, complica la situación, y la propia aplicación del Derecho Comunitario, de forma más que notable.

En este difícil camino de integración europea progresiva, el Gobierno español, como en otros contextos internacionales, vuelve a adoptar una incomprensible postura regresiva en el proceso de integración constitucional europea, mediante enmiendas de bloqueo presentadas recientemente por nuestra ministra ante el Presidium de la Convención sobre Europa que pronto culminará sus trabajos.

Las tradiciones de cada Estado deben culminar en el proceso de integración constitucional
La nueva 'soberanía' comunitaria es compartida entre los Estados miembros

Si en el plano de la Comunidad Europea se ha operado una sustancial modificación del concepto clásico de soberanía, cediendo una buena parte de la misma hacia una instancia supranacional, dotada de un Derecho propio, que goza de eficacia directa, primacía y tutela jurisdiccional ad hoc, es evidente que la voluntad política del Gobierno de España no concuerda con el espíritu de integración europea que ha inspirado la Convención Europea. El problema, sin embargo, reside en que el mito de la soberanía continúa manifestando extrañas formas en el contexto español, muy a pesar de los notables avances advertidos en distintos ámbitos, pero, en ocasiones, incluso en detrimento de los intereses de los propios ciudadanos en sectores de la actividad administrativa.

Toda esta importante serie de factores emergentes, pero vigentes cada vez con más fuerza, han motivado cambios sustanciales en el concepto de soberanía clásica, en su manifestación exterior y desde los Estados miembros de la Comunidad Europea hacia ésta. Por el contrario, la perspectiva se aparece como tangencialmente distinta en cuanto a la manifestación interior en el caso de España. La nueva "soberanía" comunitaria es pues compartida entre los Estados miembros, y lo que queda de las soberanías internas es más o menos compartida en el interior de cada Estado miembro descentralizado. Mientras tanto, y olvidando los ejemplos de Austria, Bélgica y Alemania que han abordado la cuestión con las modificaciones constitucionales y los acuerdos internos pertinentes, España sigue sin dirimir esta y otras cuestiones en vía interna y en el propio contexto de la Convención.

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La consideración del proceso constitucional europeo como fruto sumatorio de una voluntad global de diversos Estados, cuyas peculiaridades internas están recogidas en cada una de sus respectivas Constituciones debe producir, en mi opinión, la asunción española de todo cuanto vengo sosteniendo, como lógico fruto de una suma plural de voluntades democráticas manifestadas hacia dentro de cada Estado en su nivel constitucional, pero también hacia fuera de los mismos en el peculiar nivel constitucional de la futura UE que el Gobierno de España amenaza abiertamente con bloquear.

Para canalizar apropiadamente este fenómeno y dotarle de una dimensión real acorde con la práctica, podemos servirnos como ejemplo de la institución de los Derechos Fundamentales, como requisito inescindible de pertenencia a la Comunidad y característica inherente a cada uno de los Estados miembros. No olvidemos, a estos efectos, el tenor del art. 6.1 TUE, en virtud del cual "la Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros".

La cuestión es fundamental, por cuanto la Comunidad acepta que el núcleo más duro de su ordenamiento, esto es, la protección de los derechos fundamentales, sea tutelada de forma directa mediante la inserción de la Carta de Derechos Fundamentales en el proyecto de Constitución Europea, además de a través del acervo común vigente en los Estados miembros. Se trata probablemente hoy día del aspecto más importante en cualquier sistema jurídico y, con toda seguridad, más directamente vinculado a la soberanía constitucional de cada Estado, en forma de derechos individuales de los ciudadanos directamente esgrimibles en vía administrativa y/o jurisdiccional.

La existencia real de una suma de pactos constitucionales se manifiesta aquí, como procedimiento de reconocimiento suficiente de tales derechos en el plano comunitario, incluso a pesar de que, como se ha dicho, la Comunidad carece todavía de vías o instrumentos de ejecución directa sobre tales obligaciones fundamentales. Hay, pues, un principio o, mejor, una presunción de confianza constitucional recíproca en la protección que de los derechos fundamentales se acomete en cada nivel interno.

Si ello es así en un materia tan nuclear de nuestros sistemas jurídicos, idéntica presunción de confianza recíproca avala o debería avalar la existencia en cada nivel interno de la mínima lealtad institucional que el proceso de integración europea demanda de todos los Estados miembros, incluida España desde luego. Este fenómeno se ha producido sin grandes traumas en materia de derechos fundamentales, donde inicialmente se adivinaba un gran distancia o una práctica separación total entre los distintos sistemas de protección de los Estados miembros, para reconocerse hoy día una creciente incidencia recíproca a través de la aplicación de los Principios Generales del Derecho y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE).

Ha sido precisamente la existencia de una tradición constitucional común la que ha permitido los avances en materia de derechos fundamentales. Precisamente, de la teórica separación absoluta entre los tribunales constitucionales internos y el TJCE se ha pasado a una situación de notable incidencia en materia de derechos fundamentales. Esta creciente incidencia recíproca en la configuración de estos derechos se ha sustentado en la aplicación en ambos foros de los Principios Generales del Derecho como pilar interpretativo de todas la materias circundantes al Derecho Comunitario.

De este modo, la inexistencia inicial de un catálogo positivizado de derechos fundamentales en sede comunitaria, salvando el reconocimiento que de ellos hace el art. 6 TUE, no ha impedido que la Unión Europea consagre entre sus fines y objetivos el respeto de los mismos a través de la jurisprudencia del TJCE y hoy mediante su inclusión en el proyecto de Constitución Europea.

Por lo tanto, si, en materia de derechos fundamentales, la importancia del ordenamiento constitucional interno resulta innegable a la hora de contemplar sus diversos postulados como una fuente más de protección de los derechos en sede comunitaria, las instituciones comunitarias, las Administraciones centrales de los Estados miembros y, eventualmente, el propio TJCE en el futuro, deben esforzarse en delimitar con claridad hasta dónde llegan la tradiciones constitucionales de cada Estado para que éstas culminen definitivamente en el complicado proceso de integración constitucional europea que muchos anhelamos, y que nuestro Gobierno hoy se niega a compartir en el seno de la Convención sobre Europa.

Xabier Ezeizabarrena es abogado.

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