_
_
_
_
_

Los árbitros pierden la batalla contra la TV

Una sentencia desestima su pretensión de ser indemnizados por los derechos de imagen

Rosario G. Gómez

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por la productora Media Park y un grupo de árbitros de fútbol contra Audiovisual Sport, Canal Satélite Digital, Canal +, las televisiones autonómicas y varios operadores de cable. La demanda exigía una contraprestación económica a los árbitros en concepto de derechos de imagen al considerar que los partidos se estaban difundiendo sin su consentimiento previo, lo que "lesionaba su derecho fundamental a la propia imagen".

Media Park, concesionaria de los derechos de imagen de los colegiados hasta 2009 en virtud de un acuerdo con la Federación Española de Fútbol, y los árbitros reclamaban el 12% del dinero pagado a Audiovisual Sport y a Canal Satélite Digital por la cadenas y operadores desde entre las temporadas 1998-99 y 2002-03. Esta cifra se traducía en alrededor de 120 millones de euros y correspondía a la parte proporcional del reparto entre los 25 actores de un partido: 22 jugadores y tres árbitros.

Recuerda la sentencia que, a diferencia de los jugadores, los árbitros ceden de manera obligatoria sus derechos a la federación, organismo que cobra de los clubes y paga a los colegiados. Precisa que la televisión "no adquiere los derechos de imagen de los jugadores", sino que entra en las instalaciones de los clubes para "grabar el desarrollo del partido con todas sus incidencias". Considera, además, que el árbitro ejerce un cargo público y que el derecho de imagen tiene un doble aspecto: negativo (el derecho a excluir la difusión de su imagen sin su consentimiento) y positivo (el derecho a reproducir y publicar su imagen con fines comerciales).

La sentencia sostiene que "no es admisible" que se permita la captación de su imagen para después "exigir no una indemnización por el daño moral o material que esa intromisión haya supuesto, sino una retribución no pactada por la cesión de imagen que han consentido al estar conformes con que sea retransmitida por los medios audiovisuales".

Tras poner de manifiesto que "durante años" ningún árbitro se ha opuesto a que su imagen apareciera en pantalla mientras ejercía su trabajo, la sentencia (contra la que cabe recurso) concluye que no pueden pretender una indemnización porque no se ha producido una intromisión ilegítima.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_