Tres años de cárcel para 'los Albertos'
El Supremo condena a Cortina y Alcocer por falsedad y estafa en la venta de los solares de las torres KIO
La Sala Penal del Tribunal Supremo notificó ayer la sentencia que condena a Alberto Cortina y Alberto Alcocer, los Albertos, a tres años y cuatro meses de prisión a cada uno, por delitos de falsedad y estafa agravada en el denominado caso Urbanor relativo a la venta de los solares de las Torres KIO en la Plaza de Castilla de Madrid. El tribunal les condena a un año de prisión y 6.000 euros de multa por delito de falsedad en documento mercantil y a dos años y cuatro meses de prisión por delito de estafa en su modalidad de especial gravedad, dada la "altísima y descomunal" cantidad defraudada, unos 24,5 millones de euros (más de 4.085 millones de pesetas).
La sentencia fue notificada a la una de la tarde de ayer y cuatro horas después los Albertos presentaban su dimisión como presidentes del Banco Zaragozano, que eligió como sustituto al consejero delegado, Felipe Echevarría Herrerías. El Banco Zaragozano cerró la jornada de con una caída del 0,78%, aunque tras conocerse la condena los títulos de la entidad llegaron a desplomarse hasta los 9,20 euros, lo que supuso una caída del 7,58%.
Prescripción
La Sala Penal del Supremo aceptó los hechos consignados en la sentencia de la Sección Séptima Penal de la Audiencia de Madrid, que absolvió a los primos por considerar prescritos los delitos de falsedad y estafa que habían cometido. El Supremo ha considerado ahora que dichos delitos no habían prescrito, según una corriente interpretativa "sostenida en los últimos años" y que "aparece bastante consolidada" por la Sala Penal.
El fallo judicial declara responsables civiles directos a Alberto Cortina y Alberto Alcocer, que responderán solidariamente y por mitad de las indemnizaciones declaradas en la sentencia de instancia a los perjudicados por la venta del solar de las torres KIO. Las indemnizaciones alcanzan los 24,5 millones de euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la querella (6 de enero de 1993), incrementados en dos puntos desde ayer, fecha de la sentencia del Supremo. Subsidiariamente han sido declaradas responsables civiles las entidades Construcciones y Contratas (ahora FCC, controlada por Esther Koplowitz y Vivendi) y Corporación Financiera Hispánica, en nombre de las cuales se llevaron a cabo las negociaciones con KIO.
Miguel Bajo, catedrático de Derecho Penal y abogado de Construcciones San Martín, una de las principales víctimas de la estafa, estimó que los intereses devengados alcanzarán una cuantía muy similar a la deuda principal que los Albertos tendrán que pagar alrededor de los 49 millones de euros.
Bajo sostiene que, tras la sentencia de la Audiencia de Madrid, "el Banco de España debió de eliminar a estos personajes del mundo económico-financiero". Y añadió: "Estamos muy satisfechos de que después de tantos años hayamos logrado conseguir que les condenen", informa José Antonio Hernández.
Fuentes de la defensa, sin embargo, dijeron que ambos financieros tienen depositado un aval de 30 millones de euros desde la misma fecha de apertura del juicio oral, lo que al menos cubrirá el principal de las indemnizaciones y parte de los intereses. El Supremo se remite a la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid que sitúa el origen del caso Urbanor en los contactos mantenidos entre los Albertos y el Grupo KIO, que quería desprenderse de la mayor parte de sus acciones del Banco Central, de las que controlaba más de un 12%.
En 1998, los Albertos ven la posibilidad de cerrar una operación ventajosa vendiendo su parte en la sociedad inmobiliaria Urbanor, que era titular de cuatro amplios solares en Plaza de Castilla donde actualmente se asientan las Torres KIO y de la que eran socios mayoritarios. Los Albertos informan a los accionistas minoritarios de Urbanor del interés de un grupo inglés por adquirir los solares y marchan a Londres acompañados por Javier de la Rosa, representante de KIO en España, para cerrar la venta, con la autorización que los minoritarios les habían concedido.
En el compromiso de venta ofrecen la compra de los terrenos de Plaza de Castilla a razón de 231.000 pesetas por metro cuadrado, pero al regresar a Madrid ocultan este pacto a los socios minoritarios. A éstos les envían una comunicación con la firma falsificada del representante de KIO en Londres en la que se propone la compra a razón de 150.000 pesetas por metro cuadrado, en vez del precio verdadero. El 7 de enero de 1988 se firman las escrituras y los minoritarios perciben a razón de 150.000 pesetas y los mayoritarios hasta 388.000 pesetas el metro.
La querella de los minoritarios se presenta en el juzgado de guardia de Madrid el 6 de enero y el último día del plazo de prescripción era el 7 de enero de 1993. La querella estaba plagada de defectos de forma y los querellantes se ratificaron dos meses y dos días después de rebasado el plazo de prescripción.
Corriente interpretativa
Pero el Supremo se ha apartado de la que califica como interpretación "formalista" de la Audiencia de Madrid y ha optado por la "corriente interpretativa" que entiende que desde el momento en que se presenta la querella, ya se dirige el procedimiento contra los culpables. "Esta tendencia", dice, "es la sostenida en los últimos años y aparece bastante consolidada, por lo que la Sala debe acogerla en su integridad".
Aunque las sentencias que cita en apoyo de esta interpretación "no coincidirán exactamente con el caso que nos atañe en cuanto éste es un caso de querella defectuosa, ello no empece para que la doctrina proclamada se acomode plenamente a nuestra hipótesis", concluyen. A partir de ahí, el alto tribunal considera que los delitos no han prescrito y que los Albertos deben ser condenados.
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