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SACUDIDA EN EL SECTOR ENERGÉTICO

Competencia y CNMV deciden

Con la presentación el pasado lunes de la OPA de Gas Natural sobre Iberdrola empieza a correr el reloj de las autorizaciones, contraofertas y estrategias de defensa. Un proceso que puede durar varios meses.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la primera en pronunciarse y tiene 15 días para autorizar o desestimar la oferta, siempre y cuando no precise más papeles que los ya presentados por Gas Natural. La entrada de cualquier nuevo documento sobre la oferta obligaría a iniciar nuevamente ese plazo de 15 días. Si la oferta es aprobada, Gas Natural tendrá cinco días para publicar las condiciones de la oferta y se abrirá el plazo de uno a dos meses para que acudan o no los inversores al ofrecimiento de la firma de gas.

En todo este proceso puede aparecer una contra-OPA. Ahora bien, si la oferta competidora se presentara antes de la publicación de los anuncios de una oferta previa, la CNMV se lo hará saber al nuevo oferente, manifestándole que la suya quedará suspendida hasta la autorización de la oferta previa.

Publicada la primera oferta, la CNMV dará un plazo de 15 días al oferente que promovió la oferta competidora para que ratifique las condiciones de ésta o, cuando fuere necesario, las mejore.

Paralelamente, se inicia otro proceso que puede paralizar las autorizaciones de la CNMV, por lo que las mismas quedarían en suspenso. El Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía, tiene un mes para estudiar la operación. Aquí tiene dos opciones, dar el visto bueno a la oferta o trasladarla al Tribunal de Defensa de la Competencia. Si lleva la operación ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, este organismo podrá estudiarla durante un plazo máximo de dos meses y, finalmente, puede transcurrir un mes más hasta que el dictamen llegue al Consejo de Ministros.

Respecto a las opciones de defensa que tiene Iberdrola sobre la oferta hostil de Gas Natural, éstas se ven muy limitadas por el artículo 14 del decreto de OPA que impide al consejo de administración efectuar directa o indirectamente operaciones sobre los valores afectados por la oferta, así como vender o gravar activos de la sociedad. Los expertos consultados apuntan dos posibilidades de defensa: la aparición de un "caballero blanco" que lance una nueva oferta en sintonía con los gestores actuales, y la compra por parte de la opada de otras compañías que le supongan un endeudamiento elevado que desaconseje la operación a quien lanzó la OPA.

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