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El Ejecutivo | CATÁSTROFE ECOLÓGICA EN GALICIA

Las funciones del gabinete de crisis están reguladas desde 1986

El Real Decreto 2.639/1986 de 30 de diciembre regula las funciones y la composición que puede tener un gabinete de crisis para situaciones de emergencia. Se denomina "comisión delegada del Gobierno para situaciones de crisis" y tiene como función el "control y conducción" de situaciones de "crisis de carácter nacional o internacional que puedan afectar a la vida, la seguridad o el bienestar de los españoles". El objetivo de esta modalidad de Gobierno de emergencia es utilizar de forma "coordinada, rápida y eficaz todos los recursos públicos o privados disponibles".

Según esta norma de 1986, el gabinete de crisis está integrado por el presidente del Gobierno, que puede delegar esta función en el vicepresidente, y los ministros de Asuntos Exteriores, Defensa, Economía, Hacienda e Interior. Además, formarán parte de ese gabinete los ministros que, en cada caso, designe el presidente según "los asuntos a tratar".

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Ese minigabinete puede aprobar, sin pasar por el Consejo de Ministros, las normas necesarias para conducir la crisis, así como los planes y programas de infraestructuras necesarios para "el funcionamiento normal de la vida ciudadana" en esa situación excepcional.

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