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Columna
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Así es, si así os parece en Estrasburgo

El ex presidente de la Audiencia Nacional Clemente Auger, actual magistrado de la Sala Primera del Supremo y miembro suplente en funciones de la Sala Especial que tramita la eventual ilegalización de Batasuna, ha aceptado de forma voluntaria la recusación solicitada por el partido demandado. La petición se basaba sobre dos declaraciones periodísticas donde el juez recusado comentaba de los fines no legítimos de Batasuna, sus conexiones con ETA y las oportunidades desaprovechadas por la jurisdicción penal para proceder a su ilegalización. Aunque el magistrado Auger niega 'tener interés directo o indirecto en el pleito' (la causa de recusación del artículo 219 de la Ley del Poder Judicial aducida por Batasuna) y rechaza de plano 'cualquier posibilidad de afección' de su imparcialidad subjetiva, fundamenta su renuncia en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) obliga a tomar en consideración 'la importancia de las apariencias' en lo que se refiere a la imparcialidad objetiva de los jueces.

Este incidente de recusación no será el único por mucho que se empeñe un rábula zascandil dedicado habitualmente a enviar recados injuriosos por cuenta ajena a través de la prensa; en esta ocasión su descalificatoria atribución de una especie de parcialidad ontológica a Clemente Auger y varios prestigiosos magistrados del Supremo (Ignacio Sierra, Perfecto Andrés Ibáñez, Cándido Conde Pumpido, Germán García Ancos y Enrique Bacigalupo) pretende salvar la cara de otros jueces recusados. Si Batasuna situó al presidente y a una magistrada de la Sala Especial ante el dilema ya resuelto por Auger, el Gobierno vasco recusó al presidente del Constitucional para juzgar su recurso contra la Ley de Partidos. Todas las impugnaciones emplean el mismo argumento: los pronunciamientos de los magistrados sobre materias litigiosas sometidas a su competencia expresadas fuera de los cauces jurisdiccionales ponen en cuestión su imparcialidad subjetiva u objetiva.

Los incidentes de recusación promovidos por Batasuna ante el Supremo y por el Gobierno vasco ante el Constitucional invocan -además de la normativa y la jurisprudencia internas- los pactos internacionales suscritos por España y la jurisprudencia del TEDH. Los magistrados recusados como Auger mostrarían sensatez y prudencia si no olvidaran que el tribunal de Estrasburgo se pronunciará seguramente sobre la eventual disolución de Batasuna por el Supremo y sobre la Ley de Partidos que la posibilita. Así como la ilegalización por la vía penal del brazo político de ETA no plantearía problemas en ningún país democrático si llegara a probarse su condición de segunda marca de la banda terrorrista, la disolución de Batasuna a través de la vía civil o democrático-constitucional (las vacilaciones terminológicas para denominar el procedimiento resultan en sí mismas significativas) sería examinada con una lupa garantista por la comunidad jurídica internacional.

Desde esa perspectiva, sería una mezcla de ingenuidad, irresponsabilidad y aventurerismo que los magistrados recusados cayesen en la trampa para elefantes tendida por Batasuna y el Gobierno vasco pensando en Estrasburgo: los futuros veredictos de la Sala Especial del Supremo y del Constitucional deberían blindarse frente a las acusaciones de falta de imparcialidad objetiva del tribunal. La jurisprudencia del TEDH mantiene que 'incluso las apariencias pueden revestir importancia' en lo que a la imparcialidad del juez se refiere: el motivo es 'la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática' conforme al adagio anglosajón según el cual 'no sólo debe hacerse justicia, sino parecer que se hace'. El Constitucional comparte la doctrina del tribunal europeo sobre la imparcialidad objetiva, que deja a salvo 'la probidad o la aptitud del titular del órgano jurisdiccional o incluso su imparcialidad subjetiva'. Sería estúpido que la vanidad o el servilismo ante el Gobierno prevalecieran sobre el pirandelliano principio de que las cosas son como parecen. El Estado de derecho no corre peligro: sobran jueces en el Supremo y en el Constitucional capaces de aplicar las leyes sin correr riesgos inútiles en Estrasburgo.

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