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La Inspección de Trabajo tramita dos sanciones diarias por accidente laboral

Muchas multas no llegan a hacerse efectivas porque las víctimas renuncian a querellarse

Durante 2001, la Inspección de Trabajo tramitó en Barcelona 434 recargos o sanciones a empresas que incumplieron la ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esto se traduce en dos recargos diarios sobre un total de 222 días laborales. Las multas tienen mayor probabilidad de hacerse efectivas si las víctimas del siniestro reclaman a través de un juicio por daños y perjuicios contra la empresa. Caso contrario, la sancionada puede apelar al Juzgado de lo Social y, al no haber querella, quedar absuelta.

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La mayoría de los procesos penales quedan truncados en la puerta de los juzgados, cuando la víctima o su familia desiste del proceso. Esta laguna podría ser resuelta si la autoridad laboral, es decir la Generalitat, se personara como querellante en cada caso de infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por parte de una empresa.

Los sindicatos han reducido su intervención judicial en los casos de accidente laboral debido a que cada actuación les cuesta, como mínimo, 3.000 euros (medio millón de pesetas). 'Nos resulta imposible financiar juicios que no sólo requieren una inversión elevada sino que, además, son muy largos', explicó Simón Rosado de Comisiones Obreras (CC OO). Para esta central, la salida es que la Generalitat tome parte. 'Hemos pedido muchas veces al Ejecutivo catalán que presente querellas porque puede soportar estos gastos', afirmó Manel García Biel, portavoz de Comisiones.

'Caja de resistencia'

Por su parte, expertos independientes consideran que esto podría solucionarse si los sindicatos destinaran los fondos de una 'caja de resistencia' para los gastos judiciales, como ocurre en otros países europeos, como es el caso de Alemania.

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De momento, la Inspección de Trabajo es el único referente a la hora de analizar con rigor la elevadísima siniestralidad y exigir el cumplimiento de la ley. En los últimos cinco años, las sanciones tramitadas por la Inspección a empresas se han incrementado el 300%. Este dato irrefutable contrasta, sin embargo, con la práctica inexistencia de sentencias judiciales ejemplarizantes. Y es que, entre la Inspección y el Juez hay un intrincado laberinto procesal.

Todos los accidentes laborales prevén tres ámbitos de resarcimiento. El primero es la pensión de invalidez o viudedad, cuyo pago al damnificado corresponde a la Seguridad Social y a las numerosas mutuas de previsión, como Asepeyo, Cyclops o Fremap, entre otras. El segundo nivel es el recargo: incremento de la pensión en concepto de resarcimiento económico a la víctima, pagado integramente por la empresa. A este sengundo nivel le corresponde la posible multa, sin embargo, si la víctima o su familia desiste del proceso judicial, la empresa puede apelar la sanción ya tramitada y, en este caso, la ausencia de querella le permite eludir la sanción. Esto ocurre en 9 de cada 10 casos.

Finalmente, el tercer nivel de resarcimiento, los daños y perjuicios, queda paralizado también en el 90% de los accidentes por acuerdo previo.

En noviembre del año pasado, 11 funcionarios de un centro cívico de El Raval se intoxicaron al imcumplir una empresa fumigadora la prevención de riesgos. Tres de ellos sufren hoy fatiga crónica, una mujer embarazada perdió a su bebé, uno enfermó de cáncer y otro quedó sordo. En la vía penal, los damnificados ganaron el juicio y fueron resarcidos con un recargo del 40% calculado sobre la pensión por invalidez.

La empresa fue sancionada y el Ayuntamiento de Barcelona fue implicado como responsable solidario, por lo que deberá costear una parte de la indemnización por daños y perjuicios.

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