_
_
_
_
_

El Supremo ratifica que no puede perseguir a Otegi por enaltecer a ETA en Francia

La sala aclara que su decisión no afecta al 'caso Soria' ni a delitos de persecución universal

La Sala Penal del Supremo ratificó ayer el archivo de la querella del fiscal contra el portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, tras reiterar que, si bien su grito de 'viva ETA' podría constituir en España el delito de exaltación del terrorismo, éste no puede ser perseguido en el extranjero. El Supremo aprovecha para dejar 'fuera de duda' que su resolución sólo afecta a Otegi y carece de incidencia respecto a delitos de persecución universal, en clara referencia a la decisión de la Audiencia de revocar el auto de detención contra un ex ministro de Pinochet por el supuesto asesinato de Carmelo Soria.

Más información
EL FISCAL, A FAVOR DE EXTRADITAR A OLANO.
El Poder Judicial en pleno censura las críticas de los políticos por el 'caso Otegi'
Francia expulsa a Otegi después de interrogarle por gritar "gora ETA"
El fiscal general se querella contra Otegi por dar vivas a ETA en un mitin en Francia
Encuesta:: ¿Cree apropiadas las críticas del Gobierno al archivo del caso?
Foro:: La opinión de los lectores

El Supremo ratifica que la expresión 'delitos de terrorismo' denota exclusivamente las prácticas 'de quien recurre a la violencia contra las personas o las cosas para provocar alarma o pánico, haciéndolo generalmente de forma organizada e invocando fines políticos'. Por tanto, acciones como la de Otegi 'quedan fuera del campo de aplicación' de los delitos de terrorismo. La resolución agrega que la inclusión del delito de apología del terrorismo 'suscita problemas de interpretación', lo cual no pasó inadvertido al propio legislador, según el Supremo, puesto que en la exposición de motivos de la reforma se distinguieron 'claramente las acciones de 'enaltecimiento' o 'justificación', de otra clase de acciones que son los 'delitos de terrorismo'.

La resolución del Supremo, redactada por el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, rechaza punto por punto el recurso de la Fiscalía del Estado. Así, a la pregunta del fiscal de '¿Qué es la apología, si no es terrorismo?', el ponente responde: 'Se trata de un delito de opinión que tiene al terrorismo como referente necesario pero externo'.

Frente al argumento del fiscal de que, de tratarse de un delito de opinión, la apología del genocidio no podría ser tampoco perseguida más allá de nuestras fronteras, el Supremo insiste en que el delito de apología 'se comete expresando un punto de vista, difundiendo una opinión', y añade: 'En el convenio para la prevención y castigo del genocidio, la apología de éste no es genocidio'. La consecuencia es, por tanto, que 'la genérica apología del genocidio no está incluida en el convenio y no es perseguible internacionalmente, aunque sí lo sea en España por imperativo del artículo 607 del Código Penal'.

En resumen, la resolución concluye que el grito atribuido a Otegi podría en principio, constituir el delito de 'exaltación' o 'justificación' del terrorismo; que en la legislación española e internacional sólo los 'delitos de terrorismo' son susceptibles de persecución internacional; que 'delitos de terrorismo' son los que se cometen por medio de acciones violentas contra personas y bienes dirigidas a causar alarma o pánico y que la conducta de Otegi no entra dentro de esa categoría, por lo que no puede ser perseguida por los tribunales fuera de España.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

La Sala rechaza que sus dos resoluciones, la actual y la precedente, cuestionen la competencia de la Audiencia Nacional para conocer delitos de enaltecimiento o justificación del terrorismo.

En otro apartado, el tribunal subraya que 'está fuera de toda duda que el enjuiciamiento de las acciones constitutivas de un delito de terrorismo, como, por lo demás, el de las que pudieran serlo de genocidio o tortura, se encuentra imperativamente sujeto al principio de jurisdicción universal, cuestión que como tal es ajena a esta causa'. Esta consideración se refiere a la decisión de un tribunal de la Audiencia Nacional de revocar la orden de detención del ex ministro de Defensa chileno Hernan Brady por el asesinato del español Carmelo Soria, al estimar que la 'doctrina' del Supremo en el caso Otegi impedía a la justicia española investigar esos hechos.

Jesús Cardenal, fiscal general del Estado, dijo ayer que el recurso de la Fiscalía 'no ha prosperado y ya está', ya que no cabe otro recurso. Cardenal fue inicialmente contrario a recurrir y sólo lo hizo después de que el ministro de Justicia, Ángel Acebes, sugirió que lo haría. El ministro portavoz, Pío Cabanillas, dijo que el Gobierno 'no ha cambiado de postura ni de opinión' al respecto. El presidente del Gobierno, José María Aznar, y Acebes discreparon en su momento de la decisión del alto tribunal.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_