_
_
_
_
_
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

www.mobbing.nu

En el mes de noviembre, el Grupo Parlamentario Socialista presentó dos proposiciones de ley sobre el mobbing. Se entiende por tal -cito a los ponentes socialistas- 'un conjunto de comportamientos o actitudes de una o varias personas contra otras en el ámbito laboral, normalmente situadas en una relación jerárquica asimétrica, dirigidas a causar un profundo malestar psicológico y moral en el afectado'. El nombre técnico para esto es 'acoso moral'. Fue pionera en legislar sobre el mobbing Suecia, y después le han seguido Francia y creo que Bélgica. La proposición primera perseguía introducir el mobbing en el Estatuto de los Trabajadores. Fue debatida y derribada en el Congreso el 5 de marzo. La otra proposición quiere llevar el mobbing al Código Penal, y será votada dentro de unos días. El mobbing presenta una dificultad: la de determinar cuándo se produce y cuándo no. El propio 5 de marzo, antes de acudir al Congreso, López Garrido, uno de los ponentes del texto, ofreció en el programa de Gabilondo como ejemplo de acoso moral, el que le miren a uno 'como si fuera transparente'. Ahora bien, X puede pensar que Y le mira como si fuera transparente, e Y estimar lo contrario. ¿Por quién inclinarse?

Un factor complica todavía más el asunto. Los socialistas -cito de nuevo la proposición de ley del 23 de noviembre- pretenden que, si se verifica un caso de presunto acoso moral, sea 'el empresario el que tenga que demostrar su no existencia, invirtiéndose la carga de la prueba' -comillas mías-. Volvamos al ejemplo extremo que dio López Garrido. X entiende que Y le mira como si fuera transparente. Hasta la fecha, y en virtud de la presunción de inocencia consagrada por la Constitución, X tendría que presentar pruebas de que Y le traspasa con la mirada. Lo probable es que esas pruebas fueran subjetivas, esto es, que no alcanzasen a ser pruebas, y entonces los auténticos traspasados tendrían que renunciar a una justa reparación.

¿Malo? Sí. Sin embargo, se me antoja todavía peor la otra alternativa. A saber: la de que Y se convierta en autor automáticamente sancionable de un acto de acoso moral porque X piensa, barrunta o malicia que le ha estado mirando como si fuera transparente. Acabaríamos todos mirando hacia el techo, no fuera a surgir un equívoco peligroso. O tan siquiera, puesto que mirar hacia el techo podría interpretarse también como un gesto de arrogancia o falta de respeto.

En el debate del 5 de marzo, López Garrido apeló a una fórmula menos draconiana. Habló de invertir la carga de la prueba cuando existen indicios de acoso moral. La inflexión está inspirada, literalmente, en lo que dice la ley francesa. No acabo, con todo, de verlo claro. Invertir la carga de la prueba cuando existen indicios me suena a ser menos exigente en el establecimiento de indicios de lo que se acostumbra en la persecución de otras faltas o delitos. Tropezaríamos, de nuevo, con la presunción de inocencia.

Segunda cuestión: ¿bastaría acudir a la ley vigente para combatir el acoso moral? Existe ya un precedente en que el acoso moral se menciona explícitamente, aunque se castiga apelando a figuras jurídicas tradicionales. En los noventa, el Ayuntamiento de Coria redujo a un funcionario a trabajar en una habitación sin luz natural ni ventilación a raíz de un incidente relacionado con el servicio de aguas. El funcionario sufrió una depresión, certificada por varios facultativos, y el Ayuntamiento le denegó la baja temporal con un argumento peregrino: el de que no importaba que no estuviese en condiciones psíquicas de hacer nada... porque ya se le había apartado de toda actividad. El Tribunal Supremo, en julio del 2001, falló a favor del funcionario, aplicando el 139 del Régimen Jurídico. Este artículo obliga a la Administración a las reparaciones correspondientes... cuando existe un daño efectivo y evaluable económicamente. Poco poético, quizá demasiado amarrón. Pero relativamente tranquilizador. Para más información, acúdase a la dirección de Internet www.mobbing.nu

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_