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Reportaje:

Ley de comercio electrónico, día uno

Guía para la tienda virtual que quiera cumplir con la nueva norma del ciberespacio

Paloma Llaneza

Mientras el debate sobre la futura ley de Internet, o LSSI-CE, se centra en sus primeras siglas, los 'Servicios de la Sociedad de la Información', poco se habla del resto de su enunciado, el olvidado 'y del Comercio Electrónico'. Si hacemos caso de un informe emitido a principios del mes de octubre de 2001 por una consultora legal catalana, Safenet Solutions, los comercios que operan en la Red española están muy lejos de cumplir con la ley de manera escrupulosa. Del análisis de 100 sitios clasificados por Yahoo.es bajo las categorías turismo y agencias de viaje, ordenadores, libros y librerías, centros comerciales y vinos, resultaba que un 40% de las páginas visitadas no facilitaba información suficiente de cómo realizar la compra, un 95% no permitía descargar las condiciones generales bajo las que se contrataba el servicio o se compraba el producto y un 89% no permitía su impresión. Tras la entrada en vigor de la LSSI-CE, éstas y otras deficiencias serán sancionables con multas de hasta 600.000 euros, sanciones que muy pocos negocios en línea podrán permitirse.

La relación de excluidos es la única que podemos tener por segura. En tanto se aclara la norma, conviene considerarse sujeto a ella
Las sanciones máximas que establece la nueva ley oscilan entre los 300.000 y los 600.000 euros
A los tres meses de su publicación, los prestadores tendrán que estar al día en el cumplimiento de varios requisitos
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Una 'siniestra singladura'

La primera pregunta que un negocio en Internet ha de hacerse ante la perspectiva de la aprobación de la LSSI-CE es si su actividad es una de las sujetas a la aplicación de la ley. La contratación de bienes y servicios por vía electrónica, las subastas electrónicas, los mercados y centros comerciales virtuales, la gestión de compras en la Red por grupos de personas, el spam [correo electrónico no deseado], los servicios intermedios (hosting, buscadores, servidores de almacenamiento temporal o caching y proveedores IAP / ISP), el suministro de información (siempre que constituya actividad económica) y la descarga de vídeos bajo demanda, son actividades que quedan bajo el paraguas de la LSSI-CE. Se excluyen los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex, el envío de boletines por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente (siempre que sea con fines ajenos a una actividad económica), la televisión, el teletexto y la radiodifusión sonora.

La relación de excluidos que nos proporciona la ley es la única que podemos tener por segura. En tanto se aclara el panorama de su aplicación, conviene considerarse sujeto a la ley y ponerse manos a la obra tan pronto se apruebe. El calendario es el siguiente. A los tres meses de su publicación, los prestadores tendrán que estar al día en el cumplimiento de varios requisitos: identificarse de manera que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva (nombre o denominación social, dirección física y de correo electrónico, datos de la inscripción del dominio, NIF...); facilitar toda la información relativa al procedimiento de contratación; permitir la descarga de las condiciones de venta; confirmar la recepción de la aceptación al comprador y aplicar las políticas anti-spamming previstas en la ley. A este plazo se añade un año más para que las empresas, asociaciones y demás organizaciones inscritas en un registro público inscriban los dominios o direcciones IP que utilicen de manera permanente.

Capítulo aparte merece el régimen de los prestadores de servicios intermedios a los que la ley impone más obligaciones que a cualquier otro prestador. A cambio de exonerarles de responsabilidad sobre los contenidos que almacenan, transmiten o a los que prestan acceso, les atribuye el ingrato papel de colaboradores de la autoridad competente en la retirada de los datos o en el bloqueo a su acceso. De incumplir este deber, se enfrentan con la franja más elevada de sanciones, entre 300.001 y 600.000 euros.

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Sobre la firma

Paloma Llaneza
Es abogada, ensayista e ikebanaka. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y Diplomada en Altos Estudios Europeos por el Colegio de Europa en Brujas Lleva ejerciendo como abogada, auditora y redactora de estándares en España, Europa y EEUU. Autora de ‘Datanomics’ (Planeta- Deusto) y la novela ‘Apetito de riesgo’ (Libros.com)

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