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Los juristas del Gobierno catalán propusieron poner fin al monopolio de dos firmas medioambientales

El Ejecutivo los desoyó y renovó la concesión

El Gobierno catalán renovó hace dos años el monopolio que otorgó a las empresas medioambientales ECA e Icict, en contra del criterio de su Comisión Jurídica Asesora, el máximo órgano consultivo de la Generalitat en materia jurídica. Así lo pone de manifiesto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en la sentencia que anula el monopolio 'exclusivo y excluyente' dado por el Ejecutivo catalán a ambas empresas para realizar mediciones de control atmósférico en grandes empresas y compañías eléctricas.

El TSJC reprueba que el Gobierno catalán introdujera cambios de calado dando a la concesión el carácter de 'exclusiva y excluyente', sin tener en cuenta el dictamen de sus servicios jurídicos. Además, señala que si bien el dictamen de los juristas 'no es vinculante, no por ello puede desvirtuarse hasta el punto de obviarlo de hecho aprobando definitivamente un texto de disposición general que poco o nada tenga que ver con el proyecto sometido a su deliberación'.

La sentencia que anula el monopolio a ambas empresas señala (véase EL PAÍS del 24 de febrero): 'La Administración podría haber resuelto los contratos [con las dos firmas medioambientales] y rescatar las concesiones por razón de interés público a través del procedimiento adecuado y mediante la correspondiente indemnización'.

Las empresas ECA e Icict son las únicas capacitadas, por concesión del Gobierno catalán, para realizar pruebas de control atmosférico cuando una sociedad debe acreditar que cumple la normativa de la Generalitat.

Monopolio por 20 años

La Agrupación Catalana de Ingenierías y Consultorías Medioambientales, la patronal del sector que agrupa a 40 empresas, recurrió contra la decisión del Gobierno catalán por considerar que se conculcaba 'el derecho a la libertad de empresa y a la libre competencia'. El Ejecutivo ya ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo.

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ECA e Icict obtuvieron en 1986 una concesión monopolística con vigencia hasta 2006. Tras un cambio de normativa en 1998, el Departamento de Medio Ambiente reforzó el papel exclusivo de ambas compañías, en contra de lo que señalaba la Ley de Intervención de la Administración Ambiental, de 1998. Esta ley permite que varias empresas concurran para realizar estos trabajos, aunque este extremo está pendiente de ser regulado. Por ello, el TSJC sentencia que la ley de 1998 'sólo habilita al Gobierno a fijar un régimen provisional', y añade que esta 'interinidad no implica un paréntesis en la vigencia de la propia ley'. Los competidores de ECA e Icict sólo pueden actuar en el comercio, actividades agrícolas y el sector industrial.

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