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Tribuna:LA PROTECCIÓN SOCIAL DEL ESTADO
Tribuna
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La renta básica: lo que es y lo que no es

El autor defiende que el Estado abone una renta universal a todos los ciudadanos, independientemente de su situación social y de sus ingresos

A lo largo de los últimos meses se han podido leer en la prensa diversas noticias que hacían referencia a la denominada 'renta básica'. Sin ir más lejos, escribían Joaquín Estefanía (EL PAÍS, 27 de mayo de 2001), Andrés Ortega y Jordi Sevilla (EL PAÍS, 28 de mayo de 2001). Incluso también se ha publicado que existe un proyecto de ley en el Parlamento catalán y que CC OO de Cataluña apoya completamente esta propuesta social (La Vanguardia, 7 de marzo de 2001). Lo que viene siendo un debate en distintos países de la Unión Europea y ahora lo empieza a ser en el Reino de España es una propuesta que algunos consideran una auténtica provocación; otros, un desvarío, mientras que cada vez somos más los que consideramos que se trata de una medida técnicamente competente y normativamente impecable.

La simplicidad administrativa que supondría sustituir muchos subsidios por la renta básica habla a favor de esta última

Por renta básica (RB, a partir de ahora) garantizada para toda la ciudadanía se entiende un ingreso pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o, dicho de otra forma, independientemente de otras posibles fuentes de renta que pueda tener y sin importar con quién conviva.

Según la definición apuntada, la RB no debe confundirse con nada parecido a los subsidios condicionados propios del Estado de bienestar que conocemos. Y ello aunque en algunas comunidades autónomas se disponga de subsidios que tienen precisamente esta denominación: renta básica. Tampoco debe confundirse, aunque tenga unas similitudes nada superficiales, con el impuesto negativo sobre la renta que hizo famoso hace algunas décadas el Premio Nobel de Economía, el conocido liberal-conservador Milton Friedman.

La denominación de RB no es usada unánimemente por todos aquellos que han apoyado, criticado o deliberado sobre esta propuesta social. He aquí sólo cuatro denominaciones: subsidio universal garantizado, dividendo social, renta de ciudadanía, ingreso garantizado. En inglés, la expresión más extendida es basic income, y en francés, revenue de citoyenneté.

Opciones sociales, concretadas mediante propuestas de reforma, para enfrentar alguna realidad que se considera indeseable las hay, y muchas. No todas las propuestas son deseables ni todas las deseables son realizables.

Para evaluar una propuesta social de mucho calado (y la de la RB lo es, sin la menor duda) resulta aconsejable exigirle que pase por dos filtros: el de la deseabilidad ética y el de la viabilidad técnica. Y además por este orden. Hay propuestas sociales viables que no soportan la menor criba normativa (como resulta el caso de aquellas propuestas banderizas de justicia social que postulan la preponderancia de una raza o de un género), y también abundan las propuestas sociales más o menos deseables éticamente, pero completamente inviables prácticamente, ya sea por razones económicas, psicológicas, biológicas o políticas. No es éste el caso de la RB. Hay buenas razones normativas y técnicas en su favor.

Resultando imposible apuntar aquí ni tan sólo una enumeración de estas razones, centraré la atención en las diferencias más importantes entre la RB y los subsidios condicionados propios del Estado de bienestar actual.

Para poder acceder a un subsidio que, a diferencia de la RB, sea condicionado hay que realizar un test de recursos. Este test de recursos es en algunos casos claramente humillante. Vale la pena, para hacer gráfica la afirmación anterior, apuntar algunas de las condiciones para percibir un subsidio directamente relacionado con la pobreza, la renta mínima de inserción (la RMI es una renta que diversas comunidades autónomas del Reino de España han puesto en práctica para combatir la pobreza).

Estas condiciones son: residencia continuada y efectiva, formar parte de un hogar independiente, no disponer de medios económicos para atender a las necesidades básicas, el compromiso de participar en el plan de inserción individual (algo así como un programa particular para la reinserción laboral), no tener derecho a otras prestaciones públicas superiores a la RMI, no haber causado baja voluntaria en el trabajo, no disponer de bienes muebles o inmuebles que indiquen suficiencia económica, el consentimiento de no interponer reclamación judicial de pensión alimentaria y que no haya otros titulares de la RMI en el núcleo de convivencia familiar.

El subsidio condicionado siempre se percibe ex post, una vez se ha podido demostrar la cantidad de recursos inferior a la fijada para tener derecho a recibirlo. Cuando se llega a cierta cantidad, los ingresos condicionados han tocado techo, no se puede percibir más. Si se percibe alguna renta adicional se pierde todo o parte del subsidio. En cambio, la RB: 1) no requiere un test de recursos, porque, tal como dice su definición, es universal; 2) se percibe ex ante; 3) no tiene techo, porque se puede acumular a cualquier otro ingreso.

La RB afecta de una manera muy diferente a como lo hacen los subsidios condicionados a dos conocidos problemas: la trampa de la pobreza y la trampa del paro. La primera trampa (la segunda es en realidad un caso particular de esta trampa) se define de la siguiente manera: la penalización que comporta el aceptar por parte del beneficiario de un subsidio condicionado un trabajo remunerado. La penalización es la pérdida del subsidio condicionado. Un efecto bien conocido de esta trampa es el fraude.

Otra característica de los subsidios condicionados los diferencia también de la RB. Los primeros señalan a sus posibles beneficiarios, los hacen poseedores de esta carga, que algún autor ha denominado 'estigma de la pobreza'.

La simplicidad administrativa que supondría la sustitución de muchos subsidios condicionados por la RB habla a favor de esta última. Un subsidio condicionado comporta muchos más controles administrativos con el fin de evitar posibles fraudes de personas que no reúnan las condiciones para poseer la condición de beneficiarios, o para verificar que los que lo están recibiendo no estén realizando alguna actividad incompatible con el subsidio. Entre comités de seguimiento, comités interdepartamentales, órganos técnicos administrativos, equipos de asesoramiento técnico previstos en los trámites y gestión de las ayudas condicionadas contra la pobreza, buena parte de los recursos son captados en los trámites burocráticos.

Tampoco el derecho al sufragio ha sido siempre universal. Tuve ocasión de comentar en EL PAÍS (1 de octubre de 2000) que la idea del sufragio universal, la idea de conceder el voto a todos, independientemente de su nivel de renta, de su instrucción o de su género, tuvo ilustres y respetables enemigos en la derecha (por razones de principio) y en la izquierda (por consideraciones de oportunidad política). Oposición que fue purgada de la opinión pública por una idea sencilla y éticamente irresistible. Hoy nadie entiende la democracia y la libertad (por diversas y disputadas que puedan ser las diversas concepciones de la libertad: sin ir más lejos, la liberal y la republicana) sin el triunfo definitivo del sufragio universal. No creo que pueda entenderse tampoco el futuro de la democracia y la libertad sin la renta ciudadana universal; es decir, sin la garantía política del derecho de existencia económica y social a todos por el mero hecho, precisamente, de tener la condición de ciudadanía o, en estos tiempos que empujan a muchos pobres de países pobres a emigrar, de residencia estable.

Daniel Raventós Pañella es profesor de la Universidad de Barcelona y presidente de la asociación Red Renta Básica.

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