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La falla de la Sindicatura

Las Cortes Valencianas se han unido al festejo fallero en la semana grande de San José, pero lo han hecho poniendo en la picota a una de las instituciones más simbólicas de nuestra democracia representativa, que a nivel autonómico es la del Síndic de Greuges. Vacante el cargo por fallecimiento de su anterior titular, designado en su día por gozar de la confianza del PP, asumió sus funciones interinamente la adjunta primera que fue apadrinada por el PSPV-PSOE. Hasta aquí, todo muy conforme a los usos democráticos, por más que -¿quid custodet custodes?- algún gesto de magnanimidad por quien administra el caudal de la mayoría absoluta en esta legislatura hiciera concebir la ilusión de profundizar tales usos imponiendo en el futuro la sana costumbre de reservar a la oposición la designación del Síndic, sobre todo si el partido ganador, como es el caso, disfruta de una estabilidad política indiscutible por voluntad de los ciudadanos.

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La Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios, garantiza a su titular que podrá ejercer sus funciones 'con total independencia de criterio respecto de las demás instituciones de la Generalitat', sin que pueda quedar sujeto a instrucciones ni mandato imperativo alguno. La independencia resulta ser, pues, el valor más preciado de la persona comisionada por las Cortes para atender las quejas fundadas de los administrados frente a los posibles abusos de la Administración en su conjunto. El pueblo, que se representa en su pluralidad con los miembros de la Cámara elegidos por voto libre, igual, directo y secreto, proyecta su mandato a una figura que debe atender la denuncia de posibles abusos del poder Ejecutivo, del que, en una increíble perversión del sistema, emana el poder de las restantes instituciones políticas contempladas en el Estatuto de Autonomía. De ahí que la citada ley reforzara con mayorías cualificadas tanto su designación como su eventual remoción.

Los ciudadanos se preguntan, a la vista de la actual polvareda mediática en torno a recientes debates de las Cortes Valencianas, qué pecado cometió la titular en funciones de la Sindicatura de Agravios y cuál ha sido el tratamiento jurídico elegido para su penitencia. Me temo que a ninguno de ambos interrogantes podamos corresponder, desde la realidad de lo sucedido, con respuestas razonables y justas, como cabía esperar del conjunto de sus señorías.

Con respecto a la primera cuestión, parece obvio que la función de la Sindicatura no deba resultar demasiado gratificante para el poder, precisamente porque está concebida para poner en la picota aspectos criticables de la actuación de éste, poco o nada rentables desde el punto de vista electoral. Lo sorprendente es que, producido el supuesto, a propósito de un asunto de tan hondo calado social como es la segura desaparición del pueblo de El Cabanyal por la prolongación hasta el mar de la avenida de Blasco Ibáñez, la reacción del presidente de la Generalitat y su correa de transmisión (Grupo parlamentario en las Cortes), haya sido convertir a la Síndica en funciones en ninot de una improvisada falla, con el propósito disparatado de quemarla a toda costa sin importarles un bledo que también la institución pueda convertirse en cenizas.

Con todo y siendo grave lo anterior, me parece peor aún que el templo de las leyes y cuna de resoluciones de hondo interés general, se haya pretendido usar como casa de mala nota para amparar en ella el simulacro de una ceremonia de la confusión tan grotesca como la 'resolución reprobatoria' de la Sra. Caballero. ¿Al amparo de qué precepto y de qué ley? No, desde luego, de la antes citada, cuyo artículo 5 prevé en su apartado f) la remoción del Síndico de Agravios 'por actuar con notoria negligencia, mala fe o interés personal, o incumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo', siempre que el cese llegue a decidirse por el Pleno de la Cámara con la mayoría de tres quintos de sus miembros, 'previa audiencia del interesado'. Y si hasta ahora el simulacro no ha pasado más que el cómodo fielato de la Comisión de Peticiones, sin que parezca verosímil que el PP pretenda forzar un acuerdo plenario de remoción dada su imposibilidad matemática de alcanzar tan cualificada mayoría, ¿en qué precepto legal se ampara tan fantasmal acuerdo de 'reprobar' a la Comisionada, a quien ni siquiera se le ha concedido el derecho de ser oída? ¿Cómo es posible que se reúnan los miembros de una comisión permanente de las Cortes para acordar, sin cobertura legal ni reglamentaria, una medida de tal naturaleza sin que se alce una voz autorizada advirtiendo de su ilegalidad?

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Para aumentar la confusión, se alega por la mayoría parlamentaria que han contado con el previo asesoramiento jurídico, sin aclarar su identidad y contenido del supuesto informe. Es de suponer que éste haya sido emitido por juristas de la confianza del poder, lo que excluiría de responsabilidad al prestigioso cuerpo de letrados de las Cortes. En cualquier caso, resultaría oportuno que algún portavoz de dicho cuerpo ratificara esta hipótesis y, de paso, brindara a todos los grupos representados en las Cortes Valencianas su disposición a elaborar un documentado dictamen fundado en Derecho, con la garantía añadida de su posterior publicidad, con el que poner fin a tan preocupantes episodios de desprestigio de las instituciones.

Y es que la sabiduría popular advierte que quien juega con fuego, puede acabar ardiendo en sus brasas.

Francisco Granados Calero es abogado.

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