_
_
_
_
_

La Audiencia de Barcelona sentencia que el 'caso Bankpyme' no ha prescrito

Finalmente habrá juicio por supuesto delito fiscal contra cuatro directivos del Banco de la Pequeña y Mediana Empresa (Bankpyme) y contra ocho clientes del banco. La Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona notificó ayer un auto por el que desestima todos los argumentos planteados por los abogados de la defensa el pasado 15 de noviembre, cuando solicitaron la suspensión de la vista al considerar que había prescrito la acusación del ministerio público y del abogado del Estado de que sus clientes eran cooperadores necesarios de un delito fiscal. Ahora la Sala deberá señalar una nueva fecha y celebrar el juicio, probablemente para marzo. Joan Córdoba, abogado de Bankpyme, declinó pronunciarse ayer sobre la resolución judicial.

El auto judicial, de 48 folios y del que ha sido ponente el magistrado José Carlos Iglesias, califica de 'falaz, aunque ingenioso' el argumento de la defensa del banco de que ha prescrito el delito. La Audiencia asegura que el tiempo para hablar de prescripción comienza a contar cuando se realiza la acción supuestamente delictiva -en este caso ofrecer a algunos clientes la posibilidad de invertir en fondos de inversión-, y no cuando se ha producido el resultado: el delito fiscal cometido al no declarar esas inversiones a Hacienda.

Las acusaciones solicitaban ocho penas de un año de prisión para Josep Jané Solà, el presidente ejecutivo de Banypymne; Josep Maria Fabregat, vicepresidente de la entidad y Albert Rivillo, apoderado de una filial del banco. En opinión de Francisco Busquets, otro vicepresidente del banco, las acusaciones piden la misma pena y le acusan de otro delito fiscal al tener una cuenta no declarada con 242 millones de pesetas.

La defensa invocó también que el plazo de prescripción se sitúa en cuatro años, tal como ha establecido Hacienda de acuerdo con el Estatuto del Contribuyente. Pero la Audiencia estima que ese plazo no es incompatible con los cinco años para hablar de prescripción que sigue estableciendo el Código Penal y que dejó claro el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.

Otro de los argumentos de las defensas era que la causa penal se inició por una querella redactada por un abogado, Jacinto Gimeno Valentín Gamazo, lo que le valió una condena por extorsionar al banco. La Audiencia sin embargo, entiende que ese hecho es insignificante y que el abogado cumplió con el deber que le encargaron unos clientes de redactar una querella.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_