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Absuelto el acusado por el incendio del Liceo porque no era el responsable de la seguridad La sentencia resalta la "alarmante" situación del teatro y el incumplimiento de la normativa

El incendio que destruyó el teatro del Liceo de Barcelona el 31 de enero de 1994 se produjo porque no se adoptaron medidas de seguridad en unos trabajos de soldadura que se estaban realizando, pero la justicia no ha hallado culpables. Así lo establece la titular del Juzgado de lo Penal número 23 de Barcelona en la sentencia dictada ayer, por la que absuelve al único acusado de los hechos -José María Folch, director técnico del coliseo barcelonés en aquella época- al considerar que no se ha demostrado que por su cargo tuviera competencias en materia de seguridad.

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La magistrada María Mercedes Otero analiza en la sentencia los diversos informes realizados por los bomberos y los arquitectos en los que se constata "la situación alarmante" del teatro por el incumplimiento de las medidas de seguridad contra incendios "más necesarias y legalmente obligatorias", tanto en el escenario como en la sala. Por ello, "el solo hecho de que en tal estado el teatro permaneciese en funcionamiento constituía, en sí mismo, una negligencia difícilmente comprensible". Esas circunstancias, añade la sentencia, suponían un "evidente riesgo no sólo para el propio edificio, sino para las personas que, como empleados, artistas o público, acudían al mismo".Respecto a las causas que provocaron el incendio, la juez afirma que, sin ninguna duda, fueron los trabajos de soldadura que se estaban realizando en el escenario el 31 de enero de 1994. Sin embargo, reconoce que después de varios años de investigación judicial y de más de 4.000 páginas que ocupa la causa, no se ha podido concretar dónde se inició el fuego y cómo se propagó, entre otras razones, por "la magnitud del mismo".

El fuego se pudo evitar

Pese a ello, la juez concluye que el fuego se podía haber evitado si se hubieran adoptado ciertas medidas de seguridad durante esos trabajos de soldadura, que, por el contrario, sí se adoptaron en el verano de 1993, cuando en el Liceo se realizaron unas soldaduras idénticas, por la misma empresa y con el mismo sistema. La sentencia recuerda que no se colocaron planchas galvanizadas para proteger el escenario, que no se retiraron los decorados ni el resto de material inflamable y que el dispositivo de seguridad se organizó cuando los operarios llevaban media hora trabajando.

Durante el juicio celebrado el pasado mes de enero en Barcelona el fiscal solicitó multa de un millón y medio de pesetas para José María Folch, director técnico del teatro, al acusarle de un delito de imprudencia grave por omisión al no ordenar que se adoptasen esas medidas de seguridad y acordar que se retirase un telón cortafuegos en abril de 1993 para montar una producción de ópera. Esta tesis es rechazada por la juez al entender que Folch no tenía atribuidas competencias en materia de seguridad y, por tanto, no se le podía exigir que adoptase esas medidas.

Tras analizar las declaraciones de los testigos, la sentencia asegura que es cierto que "en relación al escenario [Folch] impartía instrucciones relativas a la seguridad (...) y también lo es que estaba facultado para adoptar decisiones" en ese sentido, pero el derecho penal, recuerda la juez, "exige que el deber de actuar sea específico", cosa que no ocurre con Folch. Además, la juez recuerda que cuando se produjo el incendio Folch estaba de viaje y ni siquiera sabía que los trabajos de soldadura se iban a realizar ese día. La sentencia tampoco pasa por alto que el director del Liceo de entonces, Josep Caminal, aseguró en la instrucción de la causa que Folch era el jefe de seguridad del teatro cuando no había público. Sin embargo, Caminal afirmó en el juicio que el cargo específico de jefe de seguridad no existía en el organigrama del teatro. La sentencia asegura que Caminal acusó a Folch para exculparse él, pues no tenía obligación de decir verdad, al contrario de lo que sí ocurrió cuando declaró como testigo en el juicio.

La sentencia puede ser recurrida ante la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona por la fiscalía y, según fuentes judiciales, por las compañías aseguradoras, que fueron apartadas del proceso al iniciarse el juicio al considerar la juez que no eran parte perjudicada. Con esa decisión quedaron exculpados dos empleados de la compañía que realizó las soldaduras y otros dos trabajadores del Liceo a los que sólo acusaban las aseguradoras.

La magistrada no pasa por alto que los soldadores empezaron a realizar su trabajo sin que se adoptasen las ya citadas medidas de seguridad y que "nadie ordena paralizar los trabajos (...) pese a que se encontraban presentes en el teatro personas con capacidad para dar la referida orden", pero también recuerda que como nadie les acusaba no se puede analizar "la negligencia en que se haya podido incurrir" y su relación con el incendio.

Emilio Zegrí, abogado de Folch, mostró ayer su satisfacción por la sentencia y aseguró: "Para un barcelonés, y más para un profesional de la escena, era muy duro pasar a las enciclopedias como el culpable del incendio del Liceo". Por su parte, la directora general interina del Consorcio del Gran Teatro del Liceo, Aurora Sanz, abogó ayer, en declaraciones a Efe, por la necesidad de "pasar página" porque el siniestro fue un accidente.

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