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El Gobierno defiende a CajaSur ante el Constitucional por su "función religiosa"

Alejandro Bolaños

El recurso del Gobierno sobre la ley andaluza de cajas de ahorros ya ha llegado al Tribunal Constitucional. En el escrito, el Ejecutivo impugna las disposiciones incluidas por el Parlamento andaluz sobre los órganos de gobierno de CajaSur por vulnerar acuerdos con la Santa Sede, reflejados en la normativa estatal. El recurso indica que el "legislador estatal", por preservar "lo pactado", estableció "un tipo especial de cajas", aquellas fundadas por "la Iglesia católica". "No son más que un instrumento para la materialización de su función religiosa", dice el recurso para justificar este régimen excepcional.

La norma andaluza, que supone la jubilación del presidente de CajaSur, el sacerdote Miguel Castillejo, pretende equiparar la composición de la Asamblea y el Consejo de Administración de la caja, controlada por el cabildo catedralicio de Córdoba, a la de las otras cinco entidades de la región. Hasta ahora, el presidente era elegido entre los seis representantes de la Iglesia (el 35%) en el Consejo de Administración; la ley rebaja esta representación hasta el 9%, la cuota asignada a las entidades fundadoras (el cabildo y la Diputación, en el caso de CajaSur). El Ministerio de Justicia tardó apenas cinco días en hacer efectivo el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 21 de enero. En el escrito, el abogado del Estado pide que el Tribunal declare la inconstitucionalidad de los párrafos en los que la norma andaluza rebaja la representación de la Iglesia en CajaSur. El abogado del Estado exige la "suspensión de los acuerdos impugnados", aunque esta decisión deberá esperar a que el Constitucional admita a trámite el escrito.

La oposición del Ejecutivo (reclamada por los obispos andaluces) a la regulación autonómica de CajaSur se basa en los "añadidos" que la norma andaluza incorpora a la Ley de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (Lorca).

Peso de la Iglesia

La Lorca y la ley andaluza dejan a los estatutos de las entidades fundadas por la Iglesia el "nombramiento y duración del cargo" de los representantes eclesiásticos en los órganos de gobierno de las cajas. La norma autonómica interpreta que ello no afecta a la "composición, competencias, funcionamiento y representación" en estos órganos, lo que le permite reducir el peso de la Iglesia en CajaSur.

"El legislador andaluz", rebate el escrito del Gobierno, ha producido "una norma viciada por suponer un exceso competencial". El recurso recuerda lo acordado por la Santa Sede y el España en 1979: "Las instituciones de carácter benéfico o asistencial de la Iglesia o dependientes de ellas se regirán por sus normas estaturarias". Y añade: "La Iglesia católica es una confesión religiosa cuya estructura se extiende por todo el Estado". Por ello, no debe quedar "al albur de la legislación de cada comunidad".

El Gobierno no impugna la fecha de jubilación prevista por la ley (70 años), aunque estima que esta disposición (que supone el cese de Castillejo) no afecta a la entidad cordobesa. Sí recurre otros tres párrafos de la ley (artículo 44) sobre el régimen general de incompatibilidad, por considerar que "el legislador autonómico no ha respetado el contenido mínimo de la base estatal", fijada por la Lorca.

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