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FÚTBOL El "caso Atlético"

El juez impone una fianza de 125 millones a Jesús Gil, y de 50 a Gil Marín y Cerezo

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón decretó ayer la prisión del presidente del Atlético de Madrid, Jesús Gil, su hijo Miguel Ángel Gil Marín y la del vicepresidente Enrique Cerezo, que podrán eludir si antes de una semana depositan en el juzgado fianzas de 125 millones de pesetas el primero, y de 50 millones los otros dos. El juez justifica la medida en el "relativo, pero posible" riesgo de destrucción de pruebas y en el "riesgo de reincidencia en las conductas delictivas anteriores". Los tres imputados comparecerán hoy en el juzgado y previsiblemente depositarán las fianzas.

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La cuantía de las fianzas viene a ser algo más de la mitad de las exigidas por el fiscal Carlos Castresana, quien reclamó 200 millones de pesetas para Gil y 100 para cada uno de los otros dos imputados.El juez del caso Atlético dictó ayer tres autos de idéntico contenido en los que impone las mencionadas fianzas al estimar que los presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, otorgamiento de contratos simulados, -delito no mencionado con anterioridad-, falsedad en documento público y mercantil, falsedades contables y otros delitos societarios investigados pertenecen a la categoría de los "graves", penados cada uno con más de tres años de prisión.

García-Castellón rechaza el argumento del fiscal Carlos Castresana de que los imputados vayan a sustraerse a la acción de la justicia si permanecen en libertad, "tanto por sus circunstancias personales como por la situación del procedimiento".

Respecto al "riesgo de destrucción de pruebas" alegado también por el fiscal, el magistrado lo considera "relativo, pero posible", aunque este peligro, añade, "se ha reducido notablemente después de la incautación en entradas y registros de numerosos documentos, y de la imposición de un administrador judicial para el Atlético de Madrid".

Sin embargo, el juez cree que "persiste" el riesgo no sólo de posible destrucción de pruebas sino de "ocultación de las existentes o de elaboración y confección de pruebas ficticias", peligro que, según dice, debe prevenirse mediante las fianzas acordadas.

El riesgo de reincidencia en los anteriores delitos "ha quedado igualmente matizado por la administración judicial", continúa el juez, "pero no puede ser descartado, habida cuenta de que los propios imputados han venido reconociendo que una buena parte de su gestión al frente de la sociedad se desarrollaba de manera opaca, carecía de reflejo contable y permitía la existencia de flujos económicos muy importantes que escapaban al control de los socios minoritarios, de la Liga de Fútbol Profesional y de los organismos públicos".

Medida disuasoria

Según el magistrado, la prisión eludible bajo fianza es la única medida que puede resultar "disuasoria" para que los imputados "desistan de realizar negocios jurídicos carentes de la necesaria transparencia, y para que queden garantizados los derechos de terceros".

El juez concede a los Gil y a Cerezo un plazo de siete días para depositar las cantidades exigidas en cualquiera de las formas establecidas por la ley, y les impone la obligación de comparecer una vez al mes en el juzgado.

García-Castellón anticipa su decisión sobre algunas de las cuestiones planteadas por la defensa y rechaza, en primer lugar, la alegación de que se estén persiguiendo los mismos hechos en Marbella y en Madrid. Según el juez, los hechos son diferentes, porque en la Audiencia de Málaga se investigan conductas delictivas que habrían perjudicado al Ayuntamiento de Marbella y al erario municipal, y en el procedimiento seguido en la Audiencia Nacional se persiguen conductas que habrían perjudicado al Atlético de Madrid, a sus socios, a otros clubes de fútbol y a organismos públicos. Que coincidan algunos de los imputados y algunos de los hechos (como el del contrato publicitario de 450 millones de las camisetas de los jugadores), "no permite apreciar la identidad de conductas que se afirma por la defensa". Agrega que Gil puede pedir la inhibición del juez o la declinatoria de jurisdicción, "remedios que hasta la fecha ni siquiera ha intentado".

Tampoco acepta el juez la prescripción de los delitos, y señala que "incluso los más antiguos en el tiempo, aisladamente considerados, serían acreedores de penas con arreglo al Código Penal antiguo y al actual. Añade que las "conductas falsarias" no han desaparecido del Código Penal sino que en ocasiones han pasado del capítulo de las falsedades al de los delitos societarios.

El magistrado tampoco considerada "atinada" la invocación de la derogación del decreto de administración judicial, ya que tal derogación no se producirá hasta el 8 de enero de 2001 y será sustituida por otra figura jurídica "que no es sustancialmente diferente".

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