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El Supremo eleva de dos a 12 años la condena para el policía que mató a un fugitivo desarmado

El Tribunal Supremo ha elevado de dos a 12 años de cárcel la condena que impuso la Audiencia de Madrid al policía municipal que mató de un disparo en la cabeza, tras una persecución, a Pablo Vicho, de 24 años. El suceso ocurrió en la avenida de América en octubre de 1995. El alto tribunal establece, a diferencia de lo que entendió en su día la Audiencia de Madrid, que no concurre la legítima defensa que alegó el policía y dictamina que el disparo del agente fue "precipitado e innecesario". El policía, Luis Javier Díez Aparicio, de 40 años, tendrá que ingresar en prisión.

El Supremo, en su sentencia, no establece ninguna indemnización para la familia de Pablo Vicho, ya que ésta renunció a ella antes de celebrarse el primer juicio, en la Audiencia madrileña. La familia renunció porque el Ayuntamiento, al margen del proceso y ante el temor de ser declarado responsable civil subsidiario del homicidio, le pagó cinco millones de pesetas.Los hechos sucedieron en las primeras horas de la mañana del martes 18 de octubre de 1995. La sentencia de la Audiencia estableció que Pablo Vicho, con numerosos antecedentes por robo, circulaba ese día a gran velocidad y con un coche robado por la M-30. Una dotación de la Policía Municipal lo observó y, ante la imposibilidad de seguirle, avisó a través de la emisora a otra patrulla que se hallaba más adelante y en la misma dirección en que iba el vehículo del fugitivo.

El policía condenado esperó sobre el asfalto de la M-30 la llegada del automóvil y le hizo señas para que se detuviese. Pablo Vicho hizo caso omiso a las señales y, al llegar a la altura del policía, aceleró el vehículo e incluso rozó la rodilla del agente, que tuvo que saltar para evitar ser atropellado. El acusado y su compañero de dotación se subieron de inmediato al vehículo patrulla, según la sentencia de la Audiencia, e iniciaron la persecución de Pablo Vicho por varias calles de Madrid.

Detención por atasco

La fuga concluyó cuando la víctima se introdujo con el coche en la avenida de América, colapsada a esa hora de vehículos, y no tuvo más remedio que detenerse. El coche patrulla se paró unos metros atrás y de él se bajaron Díaz Aparicio y su compañero. El acusado "se situó frente a la puerta del conductor, con el arma reglamentaria desenfundada, y su compañero, en la parte posterior del coche en el que iba la víctima".

Al verse acorralado, Pablo Vicho intentó abrir la puerta del vehículo, que estaba cerrada, al igual que el cristal de la ventanilla. Seguidamente inclinó la cabeza hacia adelante, momento en que el agente que estaba detrás del coche gritó a su compañero: "Cuidado, que puede llevar un arma".

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Díaz Aparicio, que empuñaba su pistola reglamentaria, disparó. La bala rompió el cristal e impactó en la cabeza de la víctima. Murió al instante. Los agentes registraron el coche y no hallaron ningún arma dentro.

Tras el suceso, la juez de Madrid que estaba ese día de guardia ordenó el ingreso en prisión del policía, aunque días después le dejó en libertad provisional tras hacer frente el Ayuntamiento a la fianza.

El tribunal de la Audiencia que juzgó el caso meses después le impuso dos años de cárcel al interpretar que en la acción del policía concurrió la eximente incompleta putativa de legítima defensa. Es decir, que Díaz Aparicio disparó en la "creencia errónea" de que la víctima llevaba un arma y que estaba buscándola para dispararle.

La familia de la víctima apeló ante el Supremo por el convencimiento de que el policía disparó sin adoptar las mínimas cautelas y que el grito de alerta del compañero no era motivo suficiente para dispararle a la cabeza. "El hecho de que Pablo Vicho tuviera antecedentes penales", esgrimió la familia en su recurso, "no debe ser óbice para la condena por homicidio del policía sin eximentes, pues también los delincuentes tienen derecho a la vida, y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado deben actuar con precaución en el uso de sus armas".

El Supremo le ha dado la razón. El hecho de que la víctima fuese en un coche robado no es excusa ni fundamenta el error policial. La acción de la víctima -"inclinar la cabeza"- no es un dato objetivo que lleve al agente "a la errónea creencia" de que el delincuente iba a agredirle. Máxime teniendo en cuenta su profesión, "policía municipal, a la que se dedica tras la preceptiva instrucción y entrenamiento para desempeñarla, y con conocimiento de cuándo y cómo usar el arma que se le ha confiado". Su acción, concluye el Supremo, "fue precipitada e innecesaria".

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