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Varios artículos de la Ley de Competencia de 1989 son inconstitucionales

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado parcialmente inconstitucional la Ley estatal de Defensa de la Competencia de 1989 y ha reconocido la competencia ejecutiva en dicha materia, incluida la facultad sancionadora por prácticas desleales, al País Vasco y Cataluña, siempre que se trate de actuaciones referidas a sus respectivos territorios y que no afecten al mercado nacional, según una sentencia dada a conocer ayer.La resolución, contra la que votaron tres de los doce magistrados del tribunal, confirma que la legislación en materia de defensa de la competencia está atribuida en exclusiva al Estado, pero el aspecto ejecutivo corresponde al País Vasco y Cataluña, aunque limitado "a aquellas actuaciones ejecutivas que hayan de realizarse en su territorio y que no afecten al mercado supracomunitario".

El Estado, por su parte, tendrá atribuidas las actuaciones ejecutivas en defensa de la competencia referidas a más de una comunidad autónoma -incluidas la vasca y catalana- y las de ámbito nacional. La sentencia declara inconstitucionales seis artículos de la Ley de Defensa de la Competencia aprobada el 17 de julio de 1989. No obstante, el Parlamento está tramitando actualmente una nueva le de Defensa de la Competencia, que está siendo debatida en comisión en el Senado para su aprobación.

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