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El Ayuntamiento y el Colegio de Abogados reclaman la libertad de los 14 jóvenes de Sants

El Ayuntamiento de Barcelona y el Colegio de Abogados solicitaron ayer la puesta en libertad de los 14 jóvenes encarcelados la semana pasada por su participación en los destrozos ocurridos el 12 de octubre en el barrio de Sants durante una manifestación convocada por la Plataforma Antifascista al entender que es desproporcionada la acusación de asociación ilícita que pesa sobre ellos y que motivó la decisión judicial. Diversos magistrados coincidieron ayer en que la prisión acordada por la juez es excesiva y no tiene precedentes en casos similares.

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"Una medida desproporcionada"

Los jóvenes permanecen encarcelados desde el pasado día 14 por decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Barcelona, Remei Bona, que aquel día se encontraba en funciones de guardia. En el auto de prisión la juez les acusa de desórdenes públicos, atentado, daños y lesiones, pero también de asociación ilícita, una imputación formulada en muy contadas ocasiones contra los detenidos que pasan a disposición judicial acusados de enfrentarse a la policía y provocar destrozos durante las manifestaciones que convocan grupos radicales de diverso signo.Un portavoz de la regiduría de Derechos Civiles del Ayuntamiento de Barcelona, al frente de la cual está Roser Veciana (ERC-Verds), mostró ayer -en declaraciones a este diario- su oposición a que los detenidos continúen en prisión "acusados de algo tan grave como es la asociación ilícita". En opinión de ese portavoz, se trata de una "acusación desmesurada y desproporcionada que equipara lo ocurrido el 12 de octubre a otras situaciones penales que nada tienen que ver".

Fuentes judiciales advirtieron ayer de que el auto de prisión contiene un error considerable que modifica sustancialmente la gravedad del delito imputado, pues la juez aplica a los jóvenes el artículo 515.3 del Código Penal en relación al 516.3, una concurrencia que no está prevista en la ley. Las mismas fuentes judiciales afirmaron que o la juez aplica únicamente el artículo 515.3, que castiga con penas de hasta cuatro años de cárcel a los que, "aun teniendo por objeto un fin ilícito, empleen medios violentos o de alteración", o bien aplica el artículo 515.2 en concurrencia con el 516.3, relativo a bandas armadas, que penaliza esas conductas hasta con 12 años de cárcel.

Al margen de esa discusión jurídica, la regiduría de Derechos Civiles considera que "una cosa son los daños producidos en el mobiliario urbano", por los que el Ayuntamiento de Barcelona se personará en el caso ejerciendo la acusación, y otra "las consecuencias penales graves" que sufren los detenidos con su ingreso en prisión.

En términos parecidos, aunque de manera más sibilina, se expresó ayer la comisión de derecho penal del Colegio de Abogados de Barcelona. En un comunicado público, los letrados muestran su "rechazo al uso indiscriminado y desproporcionado de la prisión preventiva" y reclaman "el replanteamiento de las amplias medidas de prisión provisional dictadas por la autoridad judicial" tras los incidentes del 12 de octubre.

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El Colegio de Abogados asegura que la prisión preventiva "ha de constituir una medida cautelar excepcional y subsidiaria presidida por el principio de estricta necesidad" y considera que "no puede fundamentarse exclusivamente en criterios de alarma social, desligados de la potencial responsabilidad estricta e individual de cada sujeto". Los letrados entienden que ese supuesto entra "en pugna con las garantías constitucionales del ciudadano, y en particular con la presunción de inocencia".

Medidas alternativas

La comisión de derecho penal recuerda, igualmente, que "el ordenamiento jurídico ofrece a los jueces medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva" para asegurar que un acusado no huirá. Los abogados se muestran críticos con la decisión judicial cuando afirman que "en el derecho penal propio de un Estado de Derecho no es admisible la imputación a personas determinadas de hechos colectivos". Por eso, entienden que la concreta imputación a los jóvenes acusados de los disturbios "se ha de fundamentar en el principio del hecho, que exige que la imputación penal se ciña a los hechos protagonizados individualmente y sobre los que hay indicios sólidos de responsabilidad criminal". Los abogados aseguran que "ésta es una exigencia, además, del principio constitucional de proporcionalidad" que se exige a las resoluciones judiciales.

Mientras tanto, la magistrada Remei Bona continúa la tramitación de las diligencias y ha citado a declarar a partir del próximo 4 de noviembre a una veintena de policías que participaron en la detención de los jóvenes encarcelados.

El atestado policial redactado por el inspector y el subinspector de la Brigada Provincial de Policía Judicial en la comisaría de Sant Martí relata que, sobre las 11.15 horas del 12 de octubre, llegaron a los alrededores de la plaza de Sants, donde había sido convocada la manifestación, "un grupo de unos treinta encapuchados" que portaban un carro de los que hay en las grandes superficies "cargado de material de construcción, adoquines y otros objetos contundentes y arrojadizos".

El mismo atestado relata que no fue hasta las 12.50 cuando los manifestantes "arremetieron" contra la policía mediante la utilización de lanzaderas, arrojando cohetes, piedras de gran volumen y toda clase de objetos contundentes, con tiragomas anclabes al antebrazo.

Los atestados pormenorizados sobre la detención de las 22 personas que pasaron a disposición judicial sólo aluden a la intervención de una barra de hierro de 50 centímetros y un adoquín. Ninguno de ellos portaba la cara cubierta al ser detenido por la policía.

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