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El Constitucional aclara que se debe repetir el juicio sólo para Hormaechea

El Tribunal Constitucional ha aclarado, en un auto notificado ayer, que su anulación de la sentencia por la que fue condenado el ex presidente de Cantabria Juan Hormaechea sólo implica que se debe repetir el juicio contra éste y no en lo que se refiere al resto de los imputados. El Tribunal Supremo había confirmado en 1995 la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) por la que se condenaba a Hormaechea a seis años de prisión y 14 de inhabilitación por malversación de caudales públicos y prevaricación. Esos delitos se referían al supuesto pago de dos millones de pesetas del erario público para la publicación de comunicados de prensa contra sus adversarios políticos y la adjudicación directa sin publicidad ni concurrencia pública de los carteles anunciadores de las obras que realizaba el Gobierno regional, hechos que ahora volverán a ser enjuiciados.

Junto al ex presidente cántabro fueron sentenciados los ex consejeros Roberto Bedoya, David Puebla y José Parra y absueltos otros seis. Ninguno volverá a sentarse en el banquillo por los mismos hechos

Hace un mes, el Constitucional anuló dicha sentencia al entender que se vio vulnerado el derecho de Hormaechea a disfrutar de un tribunal imparcial ya que el presidente del órgano que le juzgo, Claudio Movilla, había realizado unas declaraciones a los medios de comunicación antes del juicio en las que calificaba de "vergonzosas" unas acusaciones del ex presidente.

Ahora el TSJC, una vez que reciba el auto del Constitucional, debe decidir si es competente para volver a juzgar a Hormaechea o se inhibe en favor de la Audiencia de Santander.

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