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Tribuna
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La antesala de la corrupción

La responsabilidad es uno de los principios constitucionales definidores del poder judicial. "La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley", dice el artículo 117.1 de la Constitución.En realidad, el principio de responsabilidad es el reverso del principio de independencia. El juez es responsable porque es independiente. Pero es independiente en la medida en que es responsable. Si no fuera independiente, no se le podría exigir responsabilidad por las decisiones que adoptara porque no serían suyas. Pero si no se le exige responsabilidad por las decisiones que adopta, la independencia acaba siendo una pura proclamación retórica carente de contenido.

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Independencia y responsabilidad están, pues, indisociablemente unidas en la definición de la naturaleza del poder judicial. Así lo diría con precisión el Discurso Preliminar de la Constitución de Cádiz: "Como la integridad de los jueces es el requisito más esencial para el buen desempeño de su cargo, es preciso asegurar en ellos esta virtud por cuantos medios sean imaginables. Su ánimo debe estar a cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separación violenta. Y ni el desagrado del Monarca ni el resentimiento de un ministro han de poder alterar en lo más mínimo la inexorable rectitud del juez o magistrado. Para ello nada más a propósito que el que la duración de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio". Ahora bien, "la misma seguridad que adquieren los jueces en la nueva Constitución exige que su responsabilidad sea efectiva en todos los casos en los que abusen de la tremenda autoridad que la ley les confía".

La lógica de la conexión salta a la vista. La independencia del juez es funcional. Lo es para poder cumplir con la obligación que la Constitución le impone de administrar justicia, pero no para hacer lo que le dé la gana. Si cuando no cumple con su obligación como es debido no se le exige reponsabilidad alguna, su subordinación por vías soterradas y espurias a intereses privados acabará produciéndose con toda seguridad. La no exigencia de responsabilidad al juez es la antesala de la privatización de la función jurisdiccional, que es en lo que, en última instancia, consiste la prevaricación.

Quiere decirse, que la responsabilidad del juez no puede quedar reducida a una mera proclamación constitucional, sino que tiene que ser real y efectiva. Un poder judicial sin responsabilidad no puede no acabar siendo un poder corrompido.

El problema no es, pues, normativo, sino práctico. La responsabilidad del juez en el ejercicio de sus funciones, tanto la penal como la disciplinaria, está suficientemente regulada en el Código Penal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. No hay que introducir modificación alguna para que tal responsabilidad pueda ser exigida. Lo que ocurre es que dicha responsabilidad es raramente exigida. O por decirlo con fórmula clásica: de iure los jueces y magistrados son responsables, pero de facto apenas si lo son. El desuso en que ha caído el término responsables que utiliza el constituyente en el artículo 117.1 CE para definir la posición constitucional del juez se ha convertido en uno de los mayores déficit de la democracia española y en un riesgo objetivo para la estabilidad de nuestro sistema político.

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